82
Artículo 82.- Si el escrito no
contuviere los requisitos a que se refiere el artículo anterior, se le ordenará
al quejoso que subsane los defectos de forma y para ello se le puntualizarán
los requisitos omitidos o no llenados como es debido. La resolución que se
dicte no tendrá recurso alguno y mientras no se cumpla lo que ordena, no se le
dará trámite a ninguna gestión posterior.
(Este
artículo fue interpretado por resolución de la
Sala Constitucional N° 1148, del 21 de
setiembre de 1990, en el sentido de que: “la existencia y competencia del
Tribunal de Servicio Civil no es contraria per se a la
Constitución , siempre que no se le
otorgue carácter jurisdiccional sino únicamente administrativo, a efecto de
tener por agotada esa vía como previa a la judicial contencioso-administrativa
o, en su caso a la laboral.” De tal manera, “…es inconstitucional la
interpretación o aplicación de las disposiciones relativas al Tribunal de
Servicio Civil, en la medida en que con aquélla se atribuya a éste o a sus
competencias carácter jurisdiccional, o que se reconozca a sus fallos autoridad
de cosa juzgada.” )
(Nota de Sinalevi: Este tema
se regula de conformidad con las disposiciones
del artículo 21 y 22, que regula el “Procedimiento de Despido”, de la Ley Marco
de Empleo Público (LMEP). 10159 del 8 de marzo de 2022)
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