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14
Artículo
14.- Si un servidor regular fuere designado para ocupar temporalmente un puesto
del Poder Ejecutivo excluido o se le recargare temporalmente, o ad honorem un
puesto excluido del presente Estatuto, conservará todos sus derechos y
continuará protegido por el Régimen de Servicio Civil.
El
servidor que hubiere prestado servicios en alguna de las instituciones
comprendidas dentro del Régimen de Servicio Civil, por un período no inferior
a cinco años, cuyos servicios hayan sido desempeñados con reconocida
eficiencia, podrá reingresar dentro de la década siguiente, a la misma clase
de puesto que ocupaba, si al momento del reingreso reuniere los requisitos
establecidos para dicha clase, sin participar en concurso. De igual derecho, y
bajo las mismas condiciones antes señaladas, disfrutarán los servidores cuyos
puestos hubieren sido suprimidos por ley o por reducción forzosa de servicios.
(Reformado por el artículo 1° del Decreto Ejecutivo
N° 18658 de 15 de noviembre de 1988)
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