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Artículo 13.-
Para todos los efectos legales, se
entenderá que los contratos que celebre el Poder Ejecutivo, con los servidores
interinos o de emergencia, de conformidad con lo dispuesto en este capítulo,
serán por tiempo determinado o a plazo fijo, y que los mismos terminarán sin
ninguna responsabilidad para el Estado al cesar en sus funciones.
(La Sala Constitucional
mediante resolución N° 15256 del 31 de octubre de
2012, estableció que este artículo no es inconstitucional, “en tanto se interprete y se entienda
que si el interinazgo supera el año ininterrumpidamente, su cese injustificado
se equipara al de una contratación a plazo indefinido para efecto del
reconocimiento de la indemnización.”)
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