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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 21 >> Fecha 14/12/1954 >> Articulo 167
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Normativa - Decreto Ejecutivo 21 - Articulo 167
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Artículo 167
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Artículo 167. Las instituciones organizadoras o patrocinadoras y el CECADES refrendarán y otorgarán certificados por concepto de capacitación recibida e impartida, en la modalidad que corresponda, a quienes hayan cumplido con los requisitos fijados mediante resolución de la Dirección General de Servicio Civil. Dichos certificados podrán ser considerados en los diferentes trámites y aplicaciones de la gestión de recursos humanos del Régimen de Servicio Civil, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos para cada caso.

El CECADES no refrendará certificados de actividades no contempladas en el PIC, salvo casos debidamente justificados y que sean avalados por el CECADES. La unidad o dependencia encargada de la capacitación institucional será responsable por los perjuicios que dicha omisión cause a las servidoras y servidores.

(Así adicionado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40608 del 30 de junio de 2017)

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