Artículo 167. Las instituciones organizadoras o patrocinadoras y el
CECADES refrendarán y otorgarán certificados por concepto de capacitación
recibida e impartida, en la modalidad que corresponda, a quienes hayan cumplido
con los requisitos fijados mediante resolución de la Dirección General de
Servicio Civil. Dichos certificados podrán ser considerados en los diferentes
trámites y aplicaciones de la gestión de recursos humanos del Régimen de
Servicio Civil, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos para
cada caso.
El CECADES no refrendará
certificados de actividades no contempladas en el PIC, salvo casos debidamente
justificados y que sean avalados por el CECADES. La unidad o dependencia encargada
de la capacitación institucional será responsable por los perjuicios que dicha
omisión cause a las servidoras y servidores.
(Así adicionado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40608 del 30
de junio de 2017)
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