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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 21 >> Fecha 14/12/1954 >> Articulo 166
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Normativa - Decreto Ejecutivo 21 - Articulo 166
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Artículo 166
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Sección IV

Reconocimiento y Estímulos

Artículo 166. Los jerarcas de las instituciones y dependencias del Régimen de Servicio Civil concederán el tiempo necesario, dentro la jornada laboral, con el propósito de que las personas servidoras que colaboren oficialmente en calidad de facilitadores, puedan organizare impartir actividades de capacitación, preparar los materiales, realizar las evaluaciones y elaborar los informes correspondientes una vez concluidas.

(Así adicionado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40608 del 30 de junio de 2017)

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