Sección IV
Reconocimiento y Estímulos
Artículo 166. Los jerarcas de las instituciones y dependencias del
Régimen de Servicio Civil concederán el tiempo necesario, dentro la jornada laboral,
con el propósito de que las personas servidoras que colaboren oficialmente en
calidad de facilitadores, puedan organizare impartir actividades de
capacitación, preparar los materiales, realizar las evaluaciones y elaborar los
informes correspondientes una vez concluidas.
(Así adicionado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40608 del 30
de junio de 2017)
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