Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 21 >> Fecha 14/12/1954 >> Articulo 165
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 165     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 21 - Articulo 165
Ir al final de los resultados
Artículo 165
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 165. El CECADES y las unidades de capacitación del SUCADES, contribuirán con el desarrollo de actividades de capacitación dirigidas a fomentar los valores y la ética de la función pública, la cultura cívica y las relaciones individuales y colectivas en el entorno laboral, como elementos de mejora del servicio público. Para ello, incluirán en los Planes Institucionales de Capacitación actividades dirigidas al abordaje, exclusivo o transversal, de temas relacionados con el servicio público, la transparencia, la rendición de cuentas, la probidad, la lucha contra la corrupción, el respeto a las personas en condición de vulnerabilidad, la protección del ambiente y otros que sean definidos como prioridad del Estado costarricense.

(Así adicionado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40608 del 30 de junio de 2017)

Ir al inicio de los resultados