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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 21 >> Fecha 14/12/1954 >> Articulo 156
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Normativa - Decreto Ejecutivo 21 - Articulo 156
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Artículo 156
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Artículo 156. Para su funcionamiento, el CECADES dispondrá de la respectiva partida asignada en el presupuesto de la DGSC. Además, podrá recibir patrocinios, colaboraciones y/o donaciones de organismos públicos o privados, nacionales e internacionales, así como intercambiar servicios de capacitación con organismos públicos o privados, facilitando el uso de bienes institucionales, para lo cual podrá establecer convenios de cooperación. El DirectorGeneral de Servicio Civil gestionará ante los organismos competentes, una adecuada asignación de presupuesto, que corresponda con las atribuciones conferidas al CECADES.

(Así adicionado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40608 del 30 de junio de 2017)

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