Artículo 156. Para su funcionamiento, el CECADES dispondrá de la
respectiva partida asignada en el presupuesto de la DGSC. Además, podrá recibir
patrocinios, colaboraciones y/o donaciones de organismos públicos o privados,
nacionales e internacionales, así como intercambiar servicios de capacitación
con organismos públicos o privados, facilitando el uso de bienes
institucionales, para lo cual podrá establecer convenios de cooperación. El DirectorGeneral de Servicio Civil gestionará ante los
organismos competentes, una adecuada asignación de presupuesto, que corresponda
con las atribuciones conferidas al CECADES.
(Así adicionado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40608 del 30
de junio de 2017)
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