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De
la posibilidad de Delegación:
Artículo
130.—
La Dirección General
de Servicio Civil, podrá delegar la decisión final a adoptar en los procesos
de Gestión de Recursos Humanos bajo su ámbito en las Oficinas de Gestión
Institucional de Recursos Humanos de cada Ministerio, Institución u Órgano
Adscrito cubierto por el Régimen de Servicio Civil, siguiendo al efecto las
disposiciones y límites que establecen
la Ley General
de
la Administración Pública
, el Estatuto de Servicio Civil y demás legislación conexa.
Las
resoluciones que se elaboren para la delegación o comisión de
responsabilidades adicionales a las que se confieren en este Capítulo, deben
ser comunicadas al Máximo Jerarca de cada Ministerio, Institución u Órgano
adscrito, y publicadas en el Diario Oficial La Gaceta.
Para
relevar, separar o remover del cargo a los Jefes, Directores, Coordinadores o
Responsables de las Oficinas de Gestión Institucional de Recursos Humanos en
las organizaciones bajo el ámbito del Estatuto de Servicio Civil y el presente
Reglamento, es necesario contar con la autorización previa de la Dirección
General de Servicio Civil, en razón de su Jerarquía Técnica sobre las
Oficinas de Gestión Institucional de Recursos Humanos. La omisión de este
procedimiento automáticamente suspende la autorización de aprobar los actos
administrativos delegados, a partir de la fecha en que tal sustitución ocurra,
cuyas consecuencias legales deberán asumirlas solidariamente los Jerarcas o
Supervisores que hayan generado tales situaciones, acarreando la responsabilidad
administrativa correspondiente en los términos que establezca la normativa
aplicable.
La
comprobación de situaciones anómalas respecto de las competencias conferidas
también dará paso a dicha suspensión, así como la obligación de prevenir
ante el Jerarca Administrativo correspondiente, la acción de las
responsabilidades civiles, penales o administrativas que pudieran derivarse de
tales actuaciones en concordancia con la normativa pertinente.
- (Así
adicionado por
el artículo 1°
del decreto ejecutivo N° 35865 del 2 de marzo de 2010)
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