Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 21 >> Fecha 14/12/1954 >> Articulo 8
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 8     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 21 - Articulo 8
Ir al final de los resultados
Artículo 8 -BIS
Versión del artículo: 1  de 1

ARTICULO 8 (bis).- El Sistema de Recursos Humanos tendrá dos instancias de participación, encuentro y estudio de los asuntos que atañen al desarrollo de los recursos humanos en el marco del empleo público: la Asamblea de Jefes de Recursos Humanos y el Consejo Técnico Consultivo de Recursos Humanos, cuyas integraciones, funciones, objetivos y otros aspectos de su funcionamiento serán regulados mediante resolución emitida por el Director General de Servicio Civil.

(Adicionado por el Decreto Ejecutivo No.26606 de 9 de enero de 1998)

Ir al inicio de los resultados