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ARTICULO 8 (bis).- El Sistema de Recursos Humanos tendrá
dos instancias de participación, encuentro y estudio de los asuntos que atañen
al desarrollo de los recursos humanos en el marco del empleo público: la
Asamblea de Jefes de Recursos Humanos y el Consejo Técnico Consultivo de
Recursos Humanos, cuyas integraciones, funciones, objetivos y otros aspectos de
su funcionamiento serán regulados mediante resolución emitida por el Director
General de Servicio Civil.
(Adicionado por el Decreto Ejecutivo No.26606 de 9 de enero de
1998)
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