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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41772 >> Fecha 05/06/2019 >> Articulo 8
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Normativa - Decreto Ejecutivo 41772 - Articulo 8
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Artículo 8
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Artículo 8º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cinco días del mes de junio del dos mil diecinueve.

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