|
18
Artículo 18.- Refórmase el artículo 33 y y agrégase un párrafo final
al 45 de la ley Nº 4716 del 9 de febrero de 1971, para que diga así:
"Artículo 33.- El Instituto podrá financiarle a las municipalidades el
costo total de los proyectos, tomando en cuenta la naturaleza de los mismos
y las necesidades municipales."
"Articulo 45.-...
(Párrafo final) Salvo que la ley expresamente establezca la
afectación, se entenderá que el Instituto estará exento del pago de
futuros tributos."
|