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 Normativa >> Ley 6890 >> Fecha 14/09/1983 >> Articulo 18
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Normativa - Ley 6890 - Articulo 18
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Artículo 18
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18

Artículo 18.- Refórmase el artículo 33 y y agrégase un párrafo final

al 45 de la ley Nº 4716 del 9 de febrero de 1971, para que diga así:

"Artículo 33.- El Instituto podrá financiarle a las municipalidades el

costo total de los proyectos, tomando en cuenta la naturaleza de los mismos

y las necesidades municipales."

"Articulo 45.-...

(Párrafo final) Salvo que la ley expresamente establezca la

afectación, se entenderá que el Instituto estará exento del pago de

futuros tributos."

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