BANCO
CENTRAL DE COSTA RICA
La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica
en el artículo 15, del acta de la sesión 5890-2019, celebrada el 21 de agosto
de 2019.
considerando que:
A. En cumplimiento de lo establecido en el artículo
2, de la Ley Orgánica
del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, esta entidad tiene
como objetivo prioritario mantener una inflación baja y estable.
B. El citado artículo 2 también dispone que uno de
los objetivos subsidiarios del Banco Central es: “promover el ordenado desarrollo de la
economía costarricense, a fin de lograr la ocupación plena de los recursos
productivos de la Nación, procurando evitar o moderar las tendencias
inflacionistas o deflacionistas que puedan surgir en el mercado monetario y crediticio”.
C. El Banco Central definió su meta de inflación,
medida con la variación interanual del Índice de Precios al Consumidor (IPC), en
3% con una tolerancia de ± 1 punto porcentual (p.p.).
D. El
Banco Central ajusta su Tasa de Política Monetaria en forma prospectiva, con base en el análisis de la evolución esperada de la inflación,
la actividad económica y las condiciones financieras.
E. Los modelos de pronóstico de inflación del Banco
Central han señalado que esta variable se ajustaría transitoriamente al alza,
hacia el valor central del rango meta, a partir del mes de julio de 2019 y por
los siguientes meses, por efecto de los cambios normativos relacionados con la
aplicación de la Ley
de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas,
Ley 9635 y luego se mantendría alrededor de ese valor, en lo que resta de 2019
y en 2020. En esta línea, en julio la variación mensual del IPC alcanzó 0,73%,
y se estima que un 53% de esa variación es explicada por la implementación del
Impuesto al Valor Agregado (IVA). Dado lo anterior, la inflación general
alcanzó 2,9% en términos interanuales (2,4% en junio pasado), mientras que la
subyacente se aceleró en 0,2 p.p., para ubicarse en 2,6%.
F. Las expectativas inflacionarias han continuado
la tendencia a moderarse y a converger al punto central del rango meta de inflación:
en julio, la mediana de las expectativas a 12 meses fue de 3,0%, inferior en
0,2 p.p. con respecto al mes previo.
G. Persisten fuerzas deflacionarias asociadas con:
i) la desaceleración de la actividad económica y con una brecha de producto
negativa, ii) una tasa de desempleo superior a la tasa de largo plazo en que se
estabilizaría la inflación y iii) un bajo crecimiento de los agregados monetarios y
crediticios. Como consecuencia de estas fuerzas, los riesgos para el
pronóstico de inflación continúan sesgados a la baja.
H. Las tasas de interés internacionales se ajustan
a la baja. En particular, el Sistema de la Reserva Federal de Estados Unidos redujo
el rango de la tasa de interés de referencia en 25 puntos base (p.b.) a 2%-2,25%
en la reunión del 30-31 de julio pasado, luego del periodo de pausa del ciclo de aumentos en lo transcurrido del presente año. Otros bancos centrales, como los de
Brasil, México, Nueva Zelanda, India, Perú y Tailandia, han seguido esta misma
dirección, o bien pospusieron la normalización de la política monetaria, como
es el caso de la zona
del euro.
Adelantándose a esos movimientos, el 17 de julio de
2019 esta Junta Directiva ajustó a la baja (50 p.b.) el nivel de la Tasa de
Política Monetaria (TPM) para ubicarla en 4,0%, según el artículo 11, del acta
de la sesión 5886-2019. Esta fue la cuarta reducción en la TPM en lo que va del
año, para un ajuste total acumulado de 125 p.b.
I. En balance, considerando todos esos factores y los ajustes anteriores en
la TPM, resulta prudente evaluar sus efectos netos y mantener por ahora la TPM
en su nivel actual.
dispuso por unanimidad y en
firme:
Mantener
la Tasa de Política Monetaria en 4,00% anual. Esta decisión
tuvo sustento en el análisis de la trayectoria prevista para la inflación y sus
determinantes, el horizonte temporal en el que tienen efecto las medidas de
política monetaria y la valoración de riesgos, al alza y a la baja, en la
inflación proyectada.