Artículo 6º- Los jerarcas de las instituciones del Sector Público
Costarricense serán los responsables de la aplicación de lo dispuesto
en la presente Directriz, y deberán informar semestralmente al MICITI sobre
los avances en el cumplimiento de su Agenda Institucional de Gobierno Digital,
a más tardar los días 15
de febrero y 15 de agosto de cada año.
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