Artículo 5°- Las instituciones de la Administración Central y Descentralizada deberán implementar las directrices técnicas
y la normativa sobre Gobierno
Digital, que al efecto sea emitida por el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, en su condición de rector. La normativa que emita el Ministerio de Ciencia, Tecnología
y Telecomunicaciones deberá potenciar las mejores prácticas
internacionales en materia de interoperabilidad, neutralidad tecnológica, firma
digital, autenticación y gestión de atributos ciudadanos, ciberseguridad, escalabilidad, experiencia del usuario y continuidad del negocio.
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