Artículo 4º- Se ordena a la Administración Central
y se instruye a la Administración Descentralizada a implementar un sistema de identificación ciudadana
seguro, utilizando fuentes de datos oficiales y mecanismos biométricos, que permitan identificar adecuadamente a los ciudadanos costarricenses en sus servicios de atención al público,
de manera progresiva, debiendo cubrir
al menos un 50% de todas sus ventanillas de atención ciudadana
antes del 1ero de diciembre del 2020.
Adicionalmente, se ordena
a la Administración Central y se instruye
a la Administración Descentralizada a no iniciar nuevos procesos
de adquisición de soluciones informáticas relacionadas con sistemas
de identificación biométrica automatizada. En el caso de aquellos ya iniciados que se encuentren sin adjudicar, cada jerarca deberá valorar cuales
pueden rescindirse, según el marco legal aplicable.
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