N° 9724
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DE LA LEY N.° 1644, LEY ORGÁNICA
DEL SISTEMA BANCARIO NACIONAL, DE 26 DE
SETIEMBRE DE 1953, Y REFORMA DEL INCISO
A) DEL ARTÍCULO 20 DE LA LEY N.° 6041, LEY
DE CREACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL
DE PRÉSTAMOS PARA LA EDUCACIÓN
(CONAPE), DE 18 DE ENERO DE 1977
ARTÍCULO 1- Se reforma el artículo 1 de la Ley N.° 1644, Ley Orgánica
del Sistema Bancario Nacional, de 26 de setiembre de1953, y se le adiciona un
inciso 8). El texto es el siguiente:
Artículo 1- El Sistema Bancario Nacional estará integrado por:
1) El Banco Central de Costa Rica.
2) El Banco Nacional de Costa Rica.
3) El Banco de Costa Rica.
4) (Derogado por el artículo 1 de la Ley de Disolución del Banco Anglo
Costarricense N.º 7471, de 20 de diciembre de 1994).
5) (Derogado por el artículo 13 de la Ley N.° 9605, de 12 de setiembre
de 2018, Fusión por absorción del Banco Crédito Agrícola de Cartago y el Banco
de Costa Rica).
6) Cualquier otro banco del Estado que en el futuro llegara a crearse.
7) Los bancos comerciales privados, establecidos y administrados
conforme con lo prescrito en el título VI de esta ley.
8) La sucursal bancaria domiciliada en Costa Rica de un banco
extranjero.
El Sistema se regirá por la presente ley, la Ley Orgánica del Banco
Central de Costa Rica y las demás leyes aplicables, así como por los
respectivos reglamentos.