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 Normativa >> Ley 9724 >> Fecha 14/08/2019 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 9724 - Articulo 1
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Artículo 1
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N° 9724

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DE LA LEY N.° 1644, LEY ORGÁNICA

DEL SISTEMA BANCARIO NACIONAL, DE 26 DE

SETIEMBRE DE 1953, Y REFORMA DEL INCISO

A) DEL ARTÍCULO 20 DE LA LEY N.° 6041, LEY

DE CREACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL

DE PRÉSTAMOS PARA LA EDUCACIÓN

(CONAPE), DE 18 DE ENERO DE 1977

ARTÍCULO 1- Se reforma el artículo 1 de la Ley N.° 1644, Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, de 26 de setiembre de1953, y se le adiciona un inciso 8). El texto es el siguiente:

Artículo 1- El Sistema Bancario Nacional estará integrado por:

1) El Banco Central de Costa Rica.

2) El Banco Nacional de Costa Rica.

3) El Banco de Costa Rica.

4) (Derogado por el artículo 1 de la Ley de Disolución del Banco Anglo Costarricense N.º 7471, de 20 de diciembre de 1994).

5) (Derogado por el artículo 13 de la Ley N.° 9605, de 12 de setiembre de 2018, Fusión por absorción del Banco Crédito Agrícola de Cartago y el Banco de Costa Rica).

6) Cualquier otro banco del Estado que en el futuro llegara a crearse.

7) Los bancos comerciales privados, establecidos y administrados conforme con lo prescrito en el título VI de esta ley.

8) La sucursal bancaria domiciliada en Costa Rica de un banco extranjero.

El Sistema se regirá por la presente ley, la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica y las demás leyes aplicables, así como por los respectivos reglamentos.

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