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 Normativa >> Resolución 52 >> Fecha 26/08/2019 >> Articulo 1
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Normativa - Resolución 52 - Articulo 1
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Artículo 1
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MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

Nº MAG-DGT-R-52-2019 Ministerio de Agricultura y Ganadería y la Dirección General de  Tributación. —San José, a las ocho y cinco horas del veintiséis de agosto de dos mil diecinueve.-

CONSIDERANDO

I. Que con la promulgación de la Ley No. 9635 del 3 de diciembre de 2018, publicada en el Alcance Digital de la Gaceta N° 202 del 04 de diciembre de 2018, denominada “Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas”, se reforma de manera integral el sistema de imposición sobre las ventas, Ley No. 6826 de 8 de noviembre de 1982 y sus reformas, y se migra, en su Título I, a un nuevo marco normativo, denominado Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado –en adelante IVA-, el cual se encuentra regulado en el Título I de la citada Ley.

II. Que en el Reglamento de Canasta Básica Tributaria, Decreto Ejecutivo N° 41615 - MEIC-H del 13 de marzo de 2019, se indican los bienes que conforman la Canasta Básica Tributaria, que de conformidad con lo establecido en el inciso 3) del Artículo 11 de la Ley No. 9635 "Ley del Impuesto al Valor Agregado", gozarán de una tarifa reducida al 1 % en el Impuesto sobre el Valor Agregado.

III. Que el artículo 3 del Decreto 41824-H-MAG del 25 de junio del 2019, “Reglamento de insumos agropecuarios y veterinarios, insumos de pesca no deportiva y conformación del registro de productores agropecuarios”, establece que tendrán derecho a adquirir la tarifa reducida del 1 % del IVA los bienes y servicios contenidos en los anexos 1 y 2 del citado reglamento, únicamente las personas físicas o jurídicas que se encuentren inscritas en el Ministerio de Agricultura y Ganadería como productor agropecuario y en el Ministerio de Hacienda. El Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Agricultura y Ganadería mediante resolución conjunta de carácter general, establecerán el procedimiento y requisitos de inscripción, para lo cual contarán con un plazo de 2 meses posterior a la publicación del presente Reglamento.

IV. Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 37911-MAG, “Sistema de Registro del Ministerio de Agricultura y Ganadería, para Certificar la condición de pequeño y mediano productor agropecuario (PYMPA)”, se crea el Sistema de Registro del Ministerio de Agricultura y Ganadería, para certificar en forma gratuita la condición de Pequeño y Mediano Productor Agropecuario (PYMPA) y conforme el cual se define actividad agropecuaria de producción primaria agrícola o pecuaria, en el desarrollo de una operación económica que permite la obtención de productos vegetales o animales, incluidas las áreas dedicadas al barbecho y zonas de protección de ríos y quebradas.

V. Que mediante lo establecido en el artículo 65 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado, Decreto Ejecutivo N° 41779 del 7 de junio de 2019, denominado “Registro de productores, comercializadores y distribuidores de artículos contemplados en el decreto de canasta básica tributaria”, se establece que la Administración Tributaria conformará un registro de productores, distribuidores y comercializadores de productos incluidos en el Decreto de la Canasta Básica Tributaria, el cual estará disponible en el sitio web del Ministerio de hacienda, con el fin de ser consultado por todos los proveedores que realicen operaciones con estos contribuyentes, así mismo que los contribuyentes citados, podrán ingresar a este registro siempre que al menos el 75% de sus operaciones correspondan a la venta de bienes incluidos en el Decreto de la Canasta Básica Tributaria o de alguna de sus materias primas indispensables para la producción de dichos bienes, porcentaje que se estimará con base en las operaciones correspondientes al año natural. Aquellos contribuyentes que no alcancen el 75%, de igual manera podrán incluirse en este registro en los casos en que el impuesto soportado en la adquisición de bienes y servicios gravados para todas sus operaciones, supere el débito del período durante tres períodos consecutivos, debiendo justificarlo ante la Administración Tributaria, esto en cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 26 de la Ley. La inscripción en este registro deberá realizarse a solicitud del interesado, para lo cual debe presentar ante la Administración Tributaria el formulario que se defina para tal efecto, mediante resolución general.

Todos los contribuyentes que se encuentren incluidos en dicho registro, podrán adquirir todos los bienes y servicios vinculados directa y exclusivamente a sus operaciones de Canasta Básica Tributaria con una tarifa reducida del 1%, en cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 26 de la Ley, siempre que cuenten para ello con la autorización otorgada por la Dirección General de Hacienda, para lo cual deberán estarse a lo dispuesto en el procedimiento establecido en el Decreto Ejecutivo No 31611-H del 7 de octubre de 2003 y sus reformas.

VI. Que el Ministerio de Agricultura y Ganadería registra a los pequeños y medianos productores agropecuarios (PYMPA) de acuerdo con el Decreto Ejecutivo No. 37911-MAG, en el Sistema de Información de Extensión Agropecuaria; a los productores pecuarios mediante el otorgamiento del Certificado Veterinario de Operación (CVO) de acuerdo con el Decreto Ejecutivo No. 34859-MAG otorgado por el Servicio Nacional de Salud Animal; y a los productores exportadores de productos vegetales, productores orgánicos y otros productores agrícolas de acuerdo con la Ley 7664 del Servicio Fitosanitario del Estado.

VII. Que no todos los productores agropecuarios se encuentran registrados en el Ministerio de Agricultura y Ganadería, lo que hace necesario actualizar el registro para que el Ministerio de Hacienda pueda acceder a un registro seguro y confiable y en consecuencia se hace necesario establecer el procedimiento y los requisitos para el registro de productores agropecuarios que establece el Decreto Ejecutivo No. 41824-H-MAG del 25 de junio del 2019, con el fin de que puedan adquirir la tarifa reducida del 1 % del IVA los bienes y servicios de los anexos 1 y 2 de ese reglamento.

VIII. Que, en acatamiento a la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense del Seguro Social, N° 17 del 22 de octubre de 1943 y en el Artículo 74 inciso 5) establece el disfrute de cualquier régimen de exoneración e incentivos fiscales, indicando que será causa de pérdida de las exoneraciones y los incentivos fiscales acordados, el incumplimiento de las obligaciones con la seguridad social, el cual será determinado dentro de un debido proceso seguido al efecto.

IX. Que mediante el artículo 18 de la Ley 4755 del 03 de mayo de 1971 y sus reformas, Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se establece la obligatoriedad de los contribuyentes al pago de tributos y al cumplimiento de los deberes formales establecidos en dicho Código o por normas especiales.

X. Que mediante el artículo 18 bis del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se establece que toda persona física o jurídica que desee obtener o tramitar cualquier régimen de exoneración o incentivo fiscal, deberá encontrarse al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias materiales y formales, así como en la presentación de las declaraciones tributarias a las que estuviera obligada ante las dependencias del Ministerio de Hacienda.

XI. Que el párrafo cuarto del artículo 62 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, establece que el incumplimiento determinado dentro de un debido proceso seguido al efecto, de cualquier obligación tributaria administrada por el Ministerio de Hacienda o de cualquier obligación con la Caja Costarricense de Seguro Social, será causa de pérdida de cualquier exención que haya sido otorgada.

XII. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo No.  37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012 y su reforma “Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano de Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos”, esta regulación cumple con los principios de mejora regulatoria, en el tanto la creación del registro fue sometida al conocimiento de la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía Industria y Comercio, la cual a través del informe número DMR-AR-INF-044-19, la Dirección de Mejora Regulatoria concluyó que desde la perspectiva de la mejora regulatoria, la propuesta “REGLAMENTO DE INSUMOS AGROPECUARIOS Y VETERINARIOS, INSUMOS DE PESCA NO DEPORTIVA Y CONFORMACIÓN DEL REGISTRO DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS”, cumplió con lo establecido y puede continuar con el trámite que corresponda.

Por Tanto,

RESUELVEN

“Procedimiento y requisitos para inscripción en el registro de productores agropecuarios y pescadores”

Artículo 1.-Objeto. Créase un Registro Único de Productores Agropecuarios ante el Ministerio de Agricultura y Ganadería y regúlense los requisitos de ingreso y actualización de datos que deben cumplir los productores agropecuarios para mantenerse en dicho registro.

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