Buscar:
 Normativa >> Ley 9688 >> Fecha 02/07/2019 >> Articulo 5
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 5     >>
Normativa - Ley 9688 - Articulo 5
Ir al final de los resultados
Artículo 5
Versión del artículo: 1  de 1

ARTÍCULO 5- Director ejecutivo

La Junta Directiva nombrará un director ejecutivo, quien deberá poseer grado académico mínimo de licenciatura atinente al cargo y experiencia en el sector público.

Serán funciones del director ejecutivo:

a) Ejecutar los acuerdos y las resoluciones de la Junta Directiva del Fodeli.

b) Ejecutar la política establecida por la Junta Directiva, referente a la administración del fondo y sus funciones.

c) Proponer a la Junta Directiva del Fodeli los programas de beneficios económicos.

d) Presentar a la Junta Directiva del Fodeli las solicitudes de beneficios económicos.

e) Llevar un registro de las personas beneficiarias de esta ley.

f) Elaborar, anualmente, los planes de trabajo y los presupuestos necesarios para ejercer sus funciones.

g) Rendir, a la Junta Directiva, un informe anual de labores que incluirá los resultados financieros correspondientes a la conclusión de las operaciones del período en ejercicio.

h) Elaborar una memoria anual de funciones a las instituciones representadas en el Fodeli.

i) Elaborar la adquisición de los suministros necesarios para su funcionamiento.

j) Participar, con voz pero sin voto, en las sesiones de la Junta Directiva del Fodeli.

k) Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial del Fodeli, con facultades de apoderado general; asimismo, podrá actuar con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma en aquellos casos en que así sea habilitado mediante acuerdo firme de la Junta Directiva del Fodeli.

l) Desempeñar cualquier otra función que se le asigne en esta ley, la Junta Directiva y los reglamentos de la Institución.


 

Ir al inicio de los resultados