ARTÍCULO 5-
Director ejecutivo
La Junta
Directiva nombrará un director ejecutivo, quien deberá poseer grado académico
mínimo de licenciatura atinente al cargo y experiencia en el sector público.
Serán funciones
del director ejecutivo:
a) Ejecutar los
acuerdos y las resoluciones de la Junta Directiva del Fodeli.
b) Ejecutar la
política establecida por la Junta Directiva, referente a la administración del
fondo y sus funciones.
c) Proponer a la
Junta Directiva del Fodeli los programas de beneficios económicos.
d) Presentar a la
Junta Directiva del Fodeli las solicitudes de beneficios económicos.
e) Llevar un
registro de las personas beneficiarias de esta ley.
f) Elaborar,
anualmente, los planes de trabajo y los presupuestos necesarios para ejercer
sus funciones.
g) Rendir, a la
Junta Directiva, un informe anual de labores que incluirá los resultados
financieros correspondientes a la conclusión de las operaciones del período en
ejercicio.
h) Elaborar una
memoria anual de funciones a las instituciones representadas en el Fodeli.
i) Elaborar la
adquisición de los suministros necesarios para su funcionamiento.
j) Participar,
con voz pero sin voto, en las sesiones de la Junta Directiva del Fodeli.
k) Ejercer la
representación legal, judicial y extrajudicial del Fodeli, con facultades de
apoderado general; asimismo, podrá actuar con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma en aquellos casos en que así sea habilitado
mediante acuerdo firme de la Junta Directiva del Fodeli.
l) Desempeñar
cualquier otra función que se le asigne en esta ley, la Junta Directiva y los
reglamentos de la Institución.