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 Normativa >> Ley 9688 >> Fecha 02/07/2019 >> Articulo 5
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Normativa - Ley 9688 - Articulo 5
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Artículo 5    Tipo: Transitorio
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TRANSITORIO V- Mientras el Fodeli no cuente con su propia auditoría interna podrá ser auditado por la Auditoría Interna de la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (Japdeva), hasta por un máximo de doce meses, de conformidad con la Ley N. º 8292, Ley General de Control Interno, de 31 de julio de 2002, y la Ley N. º 7428, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, de 7 de setiembre de 1994.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José a los dos días del mes de julio del año dos mil diecinueve.

 

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