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 Normativa >> Ley 9688 >> Fecha 02/07/2019 >> Articulo 19
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Normativa - Ley 9688 - Articulo 19
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Artículo 19
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CAPÍTULO V

BENEFICIO PARA EMPRENDIMIENTOS

ARTÍCULO 19- Sujetos beneficiarios para emprendimientos

El Fodeli destinará recursos a promover y facilitar el acceso de beneficio económico para fomentar proyectos de emprendimiento de micro y pequeñas empresas que fomenten actividades económicas dentro de la provincia de Limón y cuyas personas beneficiarias cumplan lo indicado en el artículo 6 de esta ley.

La asignación del beneficio económico se realizará por medio de la asignación de recursos financieros reembolsables y una proporción no reembolsable a proyectos seleccionados, que se seleccionarían por medio de lo establecido en el reglamento de esta ley.

La Junta Directiva del Fodeli tendrá la potestad de definir los límites de financiamiento, según las actividades de emprendimiento.


 

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