CAPÍTULO V
BENEFICIO
PARA EMPRENDIMIENTOS
ARTÍCULO 19-
Sujetos beneficiarios para emprendimientos
El Fodeli
destinará recursos a promover y facilitar el acceso de beneficio económico para
fomentar proyectos de emprendimiento de micro y pequeñas empresas que fomenten
actividades económicas dentro de la provincia de Limón y cuyas personas
beneficiarias cumplan lo indicado en el artículo 6 de esta ley.
La asignación del
beneficio económico se realizará por medio de la asignación de recursos
financieros reembolsables y una proporción no reembolsable a proyectos seleccionados,
que se seleccionarían por medio de lo establecido en el reglamento de esta ley.
La Junta
Directiva del Fodeli tendrá la potestad de definir los límites de financiamiento,
según las actividades de emprendimiento.
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