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 Normativa >> Ley 9688 >> Fecha 02/07/2019 >> Articulo 12
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Normativa - Ley 9688 - Articulo 12
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Artículo 12
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ARTÍCULO 12- Administración de recursos

El Fodeli deberá establecer un fondo de capitalización con al menos el setenta y cinco por ciento (75%) de los recursos existentes. Fodeli podrá destinar a gastos administrativos no más del veinticinco por ciento (25%) de los intereses generados anualmente del fondo de capitalización.

El Fodeli podrá administrar los recursos financieros mediante un contrato de fideicomiso, que suscribirá con un banco comercial del Estado.

La Contraloría General de la República deberá refrendar el contrato de fideicomiso y podrá ejercer control posterior de la administración y el manejo de los recursos.

La remuneración del fiduciario se definirá detalladamente en el contrato del fideicomiso. Todos los servicios y gastos en que incurra el fiduciario, debido a la administración del fideicomiso, quedarán cubiertos con la comisión de la administración.


 

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