ARTÍCULO 12-
Administración de recursos
El Fodeli deberá
establecer un fondo de capitalización con al menos el setenta y cinco por
ciento (75%) de los recursos existentes. Fodeli podrá destinar a gastos administrativos
no más del veinticinco por ciento (25%) de los intereses generados anualmente
del fondo de capitalización.
El Fodeli podrá
administrar los recursos financieros mediante un contrato de fideicomiso, que
suscribirá con un banco comercial del Estado.
La Contraloría
General de la República deberá refrendar el contrato de fideicomiso y podrá
ejercer control posterior de la administración y el manejo de los recursos.
La remuneración
del fiduciario se definirá detalladamente en el contrato del fideicomiso. Todos
los servicios y gastos en que incurra el fiduciario, debido a la administración
del fideicomiso, quedarán cubiertos con la comisión de la administración.
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