ARTÍCULO 9- Cese
del beneficio económico
Serán causales
del cese del beneficio económico las siguientes:
a) Cuando el
beneficiario destine los fondos a otros fines para los cuales le fueron
otorgados.
b) Si se llegara
a comprobar, una vez otorgado el beneficio, que la persona beneficiada faltó a
la verdad y no cuenta con los requisitos estipulados en esta ley.
c) Incumplimiento
de una de las obligaciones de los beneficiarios establecida en esta ley y su
reglamento.
d) Las demás que
se estimen en el reglamento de esta ley.
En caso de que se
compruebe el cese del beneficio económico, la persona deberá reembolsar el
monto que le fue otorgado.
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