TRANSITORIO
ÚNICO.- En tanto se ponen a
disposición de los usuarios los formularios a que se refiere esta resolución,
deberán proceder conforme se detalla a continuación:
1. (Derogado por el artículo 16 inciso 2) de la
resolución N° Nº MH-DGT-R-0038-2025
del 22 de julio del 2025, "Uso de
los formularios de declaración de Retenciones por Operaciones Tarjetas Crédito
y Débito - IVA y Retenciones por Operaciones Tarjetas Crédito y Débito -
ISU")
2. Los entes que
presten servicios de telecomunicaciones, que deben actuar como agentes
retenedores y preceptores de la contribución parafiscal conforme al artículo 1
Ley N.° 8690, "Creación del Impuesto Rojo al Servicio de Telefonía Móvil y
Convencional, Destinado al Financiamiento de la Cruz Roja Costarricense"
deberán efectuar una Transferencia de Fondos Interbancaria (TFI) a la siguiente
Cuenta Reserva del Ministerio de Hacienda en el Banco Central de Costa Rica:
Cuenta Cliente 10000073901000196 // Código IBAN CR92010000073901000196 ( IN2019370605 ).
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