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 Normativa >> Resolución 41 >> Fecha 18/07/2019 >> Articulo 1
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Normativa - Resolución 41 - Articulo 1
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Artículo 1    Tipo: Transitorio
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TRANSITORIO ÚNICO.- En tanto se ponen a disposición de los usuarios los formularios a que se refiere esta resolución, deberán proceder conforme se detalla a continuación:

1. (Derogado por el artículo 16 inciso 2) de la resolución N° Nº MH-DGT-R-0038-2025 del 22 de julio del 2025, "Uso de los formularios de declaración de Retenciones por Operaciones Tarjetas Crédito y Débito - IVA y Retenciones por Operaciones Tarjetas Crédito y Débito - ISU")

2. Los entes que presten servicios de telecomunicaciones, que deben actuar como agentes retenedores y preceptores de la contribución parafiscal conforme al artículo 1 Ley N.° 8690, "Creación del Impuesto Rojo al Servicio de Telefonía Móvil y Convencional, Destinado al Financiamiento de la Cruz Roja Costarricense" deberán efectuar una Transferencia de Fondos Interbancaria (TFI) a la siguiente Cuenta Reserva del Ministerio de Hacienda en el Banco Central de Costa Rica: Cuenta Cliente 10000073901000196 // Código IBAN CR92010000073901000196  ( IN2019370605 ).

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