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 Normativa >> Reglamento municipal 36 >> Fecha 18/06/2019 >> Articulo 21
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Normativa - Reglamento municipal 36 - Articulo 21
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Artículo 21
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Artículo No. 21. De los recursos contra la resolución. Contra las resoluciones procederán los recursos establecidos en la Ley General de la Administración Pública los cuales deberán ser interpuestos en el plazo indicado en el numeral 346 de dicho cuerpo normativo.

La resolución final tendrá Recurso de Reconsideración ante el Jerarca correspondiente.

Resuelto el Recurso de reconsideración se tiene por agotada la Vía Administrativa.

De todo acto final firme, se le deberá remitir una copia a la Defensoría de los Habitantes.

Una vez agotada la Vía Administrativa, o si los procedimientos no se hubieren cumplido por motivos que no se le pueden imputar a la persona ofendida, la denuncia por hostigamiento sexual se podrá presentar ante los tribunales de la jurisdicción laboral, los cuales son competentes para conocerlas.

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