Artículo No.
21. De los recursos contra la resolución. Contra las resoluciones procederán los recursos establecidos en la Ley
General de la Administración Pública los cuales deberán ser interpuestos en el plazo
indicado en el numeral 346 de dicho cuerpo normativo.
La resolución
final tendrá Recurso de Reconsideración ante el Jerarca correspondiente.
Resuelto el
Recurso de reconsideración se tiene por agotada la Vía Administrativa.
De todo acto
final firme, se le deberá remitir una copia a la Defensoría de los Habitantes.
Una vez agotada
la Vía Administrativa, o si los procedimientos no se hubieren cumplido por
motivos que no se le pueden imputar a la persona ofendida, la denuncia por
hostigamiento sexual se podrá presentar ante los tribunales de la jurisdicción
laboral, los cuales son competentes para conocerlas.
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