DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
(Esta norma fue
derogada por el artículo 6 de la resolución NºMH-DGT-RES-0035-2025
del 22 de julio del 2025, " Uso de los formularios "Impuesto de
rentas de capital mobiliario para las personas físicas, personas jurídicas y
personas públicas", "Impuesto de rentas de capital inmobiliario para
las personas físicas, personas jurídicas y personas públicas", e
"Impuesto de ganancias y pérdidas de capital para las personas físicas,
personas jurídicas y personas públicas". Posteriormente por el artículo 25° de la resolución NºMH-DGT-RES-0042-2025 del 22 de agosto del 2025, "Uso de los formularios de
declaraciones informativas que derivan en la autoliquidación de la obligación
tributaria" se derogó esta norma)
Resolución
sobre el uso del formulario D149- Declaración Jurada de
Autoliquidación
del Impuesto de Rentas de Capital Mobiliario
Resolución Nº
DGT-R-47-2019. -Dirección General de Tributación- San José, a las diez horas
treinta minutos del dieciséis de agosto de dos mil diecinueve.
Considerando:
I. -Que el
artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755 del
3 de mayo de 1971 y sus reformas, faculta a la Administración Tributaria para
dictar normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias,
dentro de los límites que fijan las disposiciones legales y reglamentarias
pertinentes.
II. -Que por
medio de la resolución Nº 9-1997, publicada en La Gaceta Nº 169 del 3 de
setiembre de 1997, se establece la obligatoriedad de los contribuyentes,
responsables o declarantes de los diferentes impuestos, a utilizar sólo los
formularios autorizados por la Administración Tributaria.
III. -Que el
artículo 122 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios establece que
cuando se utilicen medios electrónicos, se usarán elementos de seguridad tales
como la clave de acceso, u otros que la Administración autorice al
contribuyente y equivaldrán a su firma autógrafa. También dispone que las
declaraciones se deban presentar en los formularios oficiales aprobados por la
Administración Tributaria.
IV. -Que mediante
resolución número DGT-R-33-2015 de las ocho horas del veintidós de setiembre de
dos mil quince, publicada en La Gaceta N° 161 del 01 de octubre de 2015, se
establecen las condiciones generales que regulan el uso de la página web
denominada "Administración Tributaria Virtual" (ATV), así como su
utilización para el cumplimiento de los deberes formales que recaen sobre los
obligados tributarios.
V. Que mediante
la resoluciones N° DGT-R-40-2019 de las ocho y cinco horas del diecisiete de
julio de dos mil diecinueve, la Administración Tributaria estableció que los
sujetos pasivos clasificados en el segmento de "Gran Contribuyente" y
"Gran Empresa Territorial", deberán utilizar el portal Administración
Tributaria Virtual (ATV), como único medio para elaborar y presentar sus
declaraciones las declaraciones correspondientes a los diversos impuestos en
que están inscritos, y realizar los pagos respectivos por medio de los
servicios de "Conectividad", a partir del 1° de agosto de 2019.
VI. -Que con la
promulgación de la Ley Nº 9635 del 3 de diciembre del 2018, publicada en el
Alcance Digital No. 202 de la Gaceta Nº 225, del 4 de diciembre de 2018,
denominada "Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas", se
adiciona un nuevo capítulo XI al título I de la Ley N.° 7092, "Ley del
Impuesto sobre la Renta", de 21 de abril de 1988, denominado "Rentas
de Capital y Ganancias y Pérdidas de Capital", lo cual implica cambios en
la forma de efectuar la declaración autoliquidativas de determinadas
actividades, clasificándolas como Rentas Inmobiliarias, Rentas Mobiliarias y
Ganancias y Pérdidas de Capital. Así mismo, se establece la obligación de
retener a determinados sujetos pasivos que paguen o acrediten determinadas
rentas o ganancias establecidas
en dicho capítulo.
VII. -Que en aras
de contar con una sola plataforma de recepción de declaraciones, los
formularios que se dispongan para la declaración de la obtención de Rentas
Inmobiliarias, Rentas Mobiliarias y Ganancias y Pérdidas de Capital, únicamente
serán los que presenta el portal denominado "Administración Tributaria
Virtual" (ATV), incluso para aquellos contribuyentes que actualmente están
obligados a declarar en el portal denominado "Tributación Digital".
VIII. -Que de
conformidad con lo establecido en el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo Nº.
37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012 y su reforma "Reglamento a la Ley
de Protección al Ciudadano de Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos",
esta regulación no crea ni modifica un trámite para el administrado, además de
beneficiar al contribuyente al generar certeza jurídica respecto de la
presentación de la declaración del referido impuesto.
IX. -Que en la
presente resolución se omite el procedimiento de consulta pública establecido
en el artículo 174 del Código Tributario, debido a la urgencia de poner en
conocimiento del contribuyente la forma de presentar las declaraciones de
Rentas Mobiliarias establecidas en el Capítulo XI denominado "Rentas de Capital
y Ganancias y Pérdidas de Capital" a partir del 1 de julio de 2019,
conforme a la Ley Nº 9635 del 3 de diciembre de 2018, publicada en el Alcance
Digital No. 202 de la Gaceta Nº 225 del 4 de diciembre de 2018, denominada
"Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas".
Por tanto,
RESUELVE:
Resolución
sobre el uso del formulario D149- Declaración Jurada de
Autoliquidación
del Impuesto de Rentas de Capital Mobiliario
Artículo 1º-Formularios
de declaración jurada. Los contribuyentes del Impuesto a las Rentas de
Capital Mobiliario mencionados en el artículo 28 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, deberán autoliquidar dichos impuestos en los formularios denominados
D149 "Declaración Jurada de Autoliquidación del Impuesto de Rentas de
Capital Mobiliario" mediante el sistema en línea ATV (Administración
Tributaria Virtual), de conformidad con el artículo 42 del Reglamento de la Ley
del Impuesto sobre la Renta, exceptuando aquellas rentas de capital mobiliario,
que hayan sido objeto de retención, conforme al artículo 22 del Reglamento
citado.
El contenido de
las declaraciones y las manifestaciones que los contribuyentes realicen
utilizando el formulario indicado, constituyen, conforme a los artículos 122 y
130 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, una declaración jurada y
se presume que su contenido es fiel reflejo de la verdad y responsabilizan al
declarante por los tributos que de ellas resulten, así como de la exactitud de
los demás datos contenidos en tales declaraciones.
El contribuyente
debe presentar a su nombre una sola declaración por período por las Rentas de
Capital Mobiliario obtenidas durante el periodo mensual correspondiente,
debiendo consolidar en dichas declaraciones el total de transacciones
contempladas durante el período fiscal correspondiente y conforme al artículo
27 bis de la Ley y 39 de su Reglamento. En caso de ingresar más de una
declaración, la última constituye una rectificación de la anterior, en los
términos que establece el artículo 130 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios.
El formato e
instrucciones de los formularios pueden ser modificados por la Administración
Tributaria, según la pertinencia y necesidad de los cambios para el
cumplimiento del control tributario al que está obligada a cumplir, sin
requerir al efecto de una resolución que los implemente, sino que bastará con
la sola publicación de estas modificaciones en el Sitio Web de la Dirección
General de Tributación del Ministerio de Hacienda.