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 Normativa >> Directriz 006 >> Fecha 22/07/2019 >> Articulo 2
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Normativa - Directriz 006 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2º—Del Registro de calderas eléctricas. En caso de realizar la transición hacia calderas eléctricas, se instruye a las instituciones de la administración pública para que realicen los trámites de registro de estos equipos ante la Dirección de Energía del MINAE. Los requisitos que deberán cumplir son los mismos establecidos para sistemas de combustión fijos indicados en la página web de la Dirección de Energía: https://web.energia.go.cr, establecidos en la Ley de Uso Racional de la Energía Nº 7447 en su artículo 13 y el Decreto Ejecutivo N°25584-MINAE-H-MP capitulo III, artículos 81 y 89. Se insta a las empresas eléctricas a suministrar certificados de energía y promover y uso de energías renovables.


 

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