Artículo 2º—Del Registro de calderas eléctricas. En caso de realizar la
transición hacia calderas eléctricas, se instruye a las instituciones de la
administración pública para que realicen los trámites de registro de estos equipos
ante la Dirección de Energía del MINAE. Los requisitos que deberán cumplir son
los mismos establecidos para sistemas de combustión fijos indicados en la
página web de la Dirección de Energía: https://web.energia.go.cr,
establecidos en la Ley de Uso Racional de la Energía Nº 7447 en su artículo 13
y el Decreto Ejecutivo N°25584-MINAE-H-MP capitulo III, artículos 81 y 89. Se
insta a las empresas eléctricas a suministrar certificados de energía y
promover y uso de energías renovables.
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