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 Normativa >> Directriz 054 >> Fecha 17/06/2019 >> Articulo 1
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Normativa - Directriz 054 - Articulo 1
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Artículo 1
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DIRECTRIZ Nº 054-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en los artículos 25.1, 26 inciso b), 27.1, 99 y 100 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; y,

CONSIDERANDO

I. Que el artículo 50 de la Constitución Política establece que “el Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza”, para lo cual debe orientar la política económica a lograr mayor productividad de los recursos disponibles así como una inclusión de todos los ciudadanos en las oportunidades.

II. Que de conformidad con los artículos 188 y 189 de la Constitución Política, y artículos 21, 26 inciso b) y 27 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227, del 2 de mayo de 1978, los ministerios, las instituciones descentralizadas y demás entes que forman parte de la Administración Pública están llamados a garantizar la unidad, visión y acción del Estado, para cuyos fines requieren de la dirección y coordinación política del Poder Ejecutivo en el ejercicio de sus competencias, de manera que los objetivos, programas y proyectos gubernamentales, así como los recursos públicos, se ejecuten de acuerdo con las prioridades del desarrollo nacional.

III. Que en el marco de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, suscritos por el Estado costarricense, se ha establecido una meta para “fortalecer la capacidad de las instituciones financieras para fomentar y ampliar el acceso a los servicios bancarios, financieros y de seguros para todos”.

IV. Que el artículo 10 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley 8131, del 18 de setiembre del 2001, establece lo siguiente con respecto a los medios de pago que pueden utilizar el Gobierno y las instituciones públicas para promover los principios de eficiencia y seguridad:

“Los entes y órganos del sector público definirán los medios de pago que podrán utilizarse en procura de la mayor conveniencia para las finanzas públicas. Atendiendo los principios de eficiencia y seguridad, podrán establecer que para determinados pagos se utilice un medio único e implementar los mecanismos y las condiciones para captar y recibir los recursos.

A la vez, los obligados tendrán el derecho de que el cajero general o el cajero auxiliar reciba el pago con la sola condición de que, en el comprobante utilizado, quede constancia de la información requerida para identificar tanto la causa de la obligación como al obligado.”

V. Que en relación con la norma legal antes citada, la Procuraduría General de la República emitió el criterio C-112 2010, del 3 de junio del 2010, en el cual concluye lo siguiente:

“2) Esa facultad permite a la Administración Pública adaptarse a los cambios tecnológicos y financieros que se van produciendo y que inciden en los pagos a su cargo.

3) La forma de pago que se elija debe permitir una mejor concreción de los objetivos y fines públicos. Y con ello contribuir a una gestión financiera más eficaz, eficiente y económica.”

VI. Que conforme con lo dispuesto por la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, del 3 de noviembre de 1995, le corresponde a esa institución “promover la eficiencia del sistema de pagos internos y externos y mantener su normal funcionamiento” (inciso c, artículo 2) y que, siendo las instituciones públicas un sector que mantiene una participación significativa dentro del sistema de pagos costarricense, es de interés para el Banco Central de Costa Rica que las infraestructuras de cobro y pago de esas instituciones incorporen las innovaciones tecnológicas de los servicios del sistema financiero nacional.

VII. Que con el propósito de optimizar el costo que representa para la economía la satisfacción de sus necesidades de transacción, el Banco Central de Costa Rica viene impulsando una serie de medidas para reducir el uso de efectivo como medio de pago en la economía. Con tales propósitos, y en coordinación con la industria financiera nacional, la dirección estratégica seguida ha consistido en fomentar el uso de los medios de pago electrónicos.

VIII. Que como parte de la modernización del sistema de pagos costarricense, las instituciones del sistema financiero nacional mantienen a disposición de sus clientes una amplia gama de nuevos mecanismos de servicio para la movilización del dinero por medios electrónicos, con los cuales pueden satisfacer sus necesidades de cobro y pago en mejores condiciones de eficiencia, seguridad y conveniencia que las ofrecidas por los medios físicos de pago.

IX. Que aunque todos estos desarrollos de infraestructura vienen siendo utilizados por los entes públicos en sus relaciones de pago con proveedores, la nómina del personal y las operaciones con las entidades financieras, entre otros, no lo han hecho en la misma medida en el caso de sus transacciones de cobro y pago con sus usuarios, sea para los trámites presenciales o para los no presenciales.

X. Que las iniciativas impulsadas por el Gobierno de la República, en el marco de los desarrollos de Gobierno Digital, requieren de la participación de las instituciones públicas para implementar mecanismos de cobro y pago electrónico en sus relaciones con los ciudadanos. Ello permitiría fomentar la distribución de sus servicios con el uso intensivo de modernas tecnologías, permitiendo que los usuarios puedan acceder a esos servicios en forma virtual y no presencial, y cancelar su costo por medios electrónicos seguros, de bajo costo, fácil acceso, amplia cobertura y alta disponibilidad.

XI. Que el Gobierno de la República manifiesta su compromiso de garantizar las condiciones necesarias para el disfrute de los derechos económicos de la población nacional, lo cual impone el impulso de la bancarización como la puerta de entrada hacia los objetivos de inclusión social.

Por tanto, emiten la siguiente

DIRECTRIZ

MODERNIZACIÓN DE LOS MECANISMOS DE COBRO Y PAGO EN LAS

INSTITUCIONES DEL SECTOR PÚBLICO

Artículo 1°.- Objeto. La presente Directriz tiene por objeto establecer los lineamientos generales para que las instituciones del sector público modernicen sus mecanismos de cobro y pago, mediante la implementación y uso de procedimientos electrónicos que promuevan la eficiencia y seguridad de sus operaciones, así como el bienestar general de la población.

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