Artículo 6°.-Uniones estructurales del chasis no autorizadas. A través de la
inspección técnica se determinará si existen uniones estructurales del chasis
no autorizadas en el vehículo, debiéndose transmitir al Sistema Informático del
Servicio Nacional de Aduanas el dictamen de aceptación o rechazo y comunicar al
MOPT el resultado de dicha verificación por medio del correo electrónico designado
por el jerarca de dicho Ministerio para tal fin y al consignatario al medio de
notificación señalado, conforme a lo establecido en el Artículo 21 del presente
Reglamento.
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