CAPÍTULO II
DOCUMENTACIÓN OBLIGATORIA
Artículo 4°. -Documentación de presentación obligatoria. Para todo vehículo
previamente inscrito en el país de su procedencia y que pretenda ser sujeto al
proceso de importación definitiva para su posterior inscripción, el
consignatario deberá presentar a los encargados del servicio de inspección técnica
vehicular (IVE) los siguientes documentos:
1. Título de Propiedad: El consignatario deberá presentar el título de
propiedad original o documento que de conformidad con la legislación del
mercado de procedencia de un vehículo usado acredite la inscripción o registro
de la propiedad, el cual debe contener como mínimo las características de la
marca, modelo, año modelo y número de YIN y/o Chasis del vehículo.
En aquellos casos en los que se compruebe que el país de procedencia,
acorde con su legislación y procedimiento no emita títulos de propiedad, se
deberá presentar documento expedido por la autoridad competente en el país de
origen que identifique el vehículo y contenga al menos el número de
identificación (YIN o chasis), así como año, modelo y kilometraje o millaje.
Además que dicho documento acredite la titularidad del vehículo.
2. Declaración Jurada Protocolizada: El consignatario deberá presentar
dicha declaración en la que se indique expresamente que el vehículo no se
encuentra bajo ninguno de los supuestos indicados en el artículo 5 de la Ley de
Tránsito, debiendo señalar además, la cantidad de kilómetros o millas
recorridas por éste.
En el supuesto de que el consignatario faltare a la verdad en la
declaración jurada, se procederá conforme a lo dispuesto en el Código Penal para
el delito de Perjurio y en el artículo 24 del presente Reglamento.
Los documentos señalados en el párrafo segundo del inciso 1 del presente
artículo deberán aportarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 294
de la Ley General de la Administración Pública o en su defecto se debe cumplir
con lo dispuesto en la Ley número 8923 denominado Aprobación de la Adhesión a
la Convención para la eliminación del requisito de Legalización para los documentos
Públicos extranjeros, con la salvedad de lo regulado en el artículo 25 de la
Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, Ley número 3394 del 24 de
setiembre de 1964 y/o en los Acuerdos Comerciales o Tratados Internacionales
vigentes, en los que se elimina el requisito de exigir transacciones o formalidades
consulares (o apostillado) relacionadas con la importación de las. mercancías,
tales como los Tratados de Libre Comercio con la Comunidad del Caribe, con los Estados
Unidos Mexicanos, con Chile, Colombia, Panamá, Perú, República Popular de
China, República Dominicana, Singapur, así corno con los Estados de la
Asociación Europea de Libre Comercio y los Estados Unidos de América.
Todos los documentos deben ser presentados sin borrones, tachaduras o
cualquier otra característica que haga dudar de su autenticidad.
En caso de que en el proceso de revisión de la documentación se detecte
algún indicio de falsedad, el funcionario encargado de la revisión, deberá
informar al COSEVI mediante un oficio dirigido al jerarca de dicho Consejo, al
que adjuntarán los antecedentes y elementos probatorios que constan en el
expediente levantado al efecto, con el propósito de ejercer las medidas legales
correspondientes.
Ante la imposibilidad de la presentación de alguno de los documentos
exigidos en el presente artículo, los encargados de la IVE no efectuarán el
proceso de inspección y procederán con el rechazo en los términos del artículo
19 del presente Reglamento.