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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41837 >> Fecha 10/07/2019 >> Articulo 4
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Normativa - Decreto Ejecutivo 41837 - Articulo 4
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Artículo 4
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CAPÍTULO II

DOCUMENTACIÓN OBLIGATORIA

Artículo 4°. -Documentación de presentación obligatoria. Para todo vehículo previamente inscrito en el país de su procedencia y que pretenda ser sujeto al proceso de importación definitiva para su posterior inscripción, el consignatario deberá presentar a los encargados del servicio de inspección técnica vehicular (IVE) los siguientes documentos:

1. Título de Propiedad: El consignatario deberá presentar el título de propiedad original o documento que de conformidad con la legislación del mercado de procedencia de un vehículo usado acredite la inscripción o registro de la propiedad, el cual debe contener como mínimo las características de la marca, modelo, año modelo y número de YIN y/o Chasis del vehículo.

En aquellos casos en los que se compruebe que el país de procedencia, acorde con su legislación y procedimiento no emita títulos de propiedad, se deberá presentar documento expedido por la autoridad competente en el país de origen que identifique el vehículo y contenga al menos el número de identificación (YIN o chasis), así como año, modelo y kilometraje o millaje. Además que dicho documento acredite la titularidad del vehículo.

2. Declaración Jurada Protocolizada: El consignatario deberá presentar dicha declaración en la que se indique expresamente que el vehículo no se encuentra bajo ninguno de los supuestos indicados en el artículo 5 de la Ley de Tránsito, debiendo señalar además, la cantidad de kilómetros o millas recorridas por éste.

En el supuesto de que el consignatario faltare a la verdad en la declaración jurada, se procederá conforme a lo dispuesto en el Código Penal para el delito de Perjurio y en el artículo 24 del presente Reglamento.

Los documentos señalados en el párrafo segundo del inciso 1 del presente artículo deberán aportarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 294 de la Ley General de la Administración Pública o en su defecto se debe cumplir con lo dispuesto en la Ley número 8923 denominado Aprobación de la Adhesión a la Convención para la eliminación del requisito de Legalización para los documentos Públicos extranjeros, con la salvedad de lo regulado en el artículo 25 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, Ley número 3394 del 24 de setiembre de 1964 y/o en los Acuerdos Comerciales o Tratados Internacionales vigentes, en los que se elimina el requisito de exigir transacciones o formalidades consulares (o apostillado) relacionadas con la importación de las. mercancías, tales como los Tratados de Libre Comercio con la Comunidad del Caribe, con los Estados Unidos Mexicanos, con Chile, Colombia, Panamá, Perú, República Popular de China, República Dominicana, Singapur, así corno con los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio y los Estados Unidos de América.

Todos los documentos deben ser presentados sin borrones, tachaduras o cualquier otra característica que haga dudar de su autenticidad.

En caso de que en el proceso de revisión de la documentación se detecte algún indicio de falsedad, el funcionario encargado de la revisión, deberá informar al COSEVI mediante un oficio dirigido al jerarca de dicho Consejo, al que adjuntarán los antecedentes y elementos probatorios que constan en el expediente levantado al efecto, con el propósito de ejercer las medidas legales correspondientes.

Ante la imposibilidad de la presentación de alguno de los documentos exigidos en el presente artículo, los encargados de la IVE no efectuarán el proceso de inspección y procederán con el rechazo en los términos del artículo 19 del presente Reglamento.


 

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