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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41837 >> Fecha 10/07/2019 >> Articulo 27
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Normativa - Decreto Ejecutivo 41837 - Articulo 27
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CAPITULO XI

VIGENCIA

Artículo 27°.-Vigencia. El presente Decreto Rige a partir de los tres meses posteriores a su publicación.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los diez días del mes de julio del año dos mil diecinueve.

 

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