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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41837 >> Fecha 10/07/2019 >> Articulo 26
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Normativa - Decreto Ejecutivo 41837 - Articulo 26
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Artículo 26
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Artículo 26°.-Comisión permanente para la actualización y seguimiento a la aplicación del presente Reglamento. Se establece una Comisión para la actualización y revisión permanente del cumplimiento del presente Reglamento, conformada por un representante del Ministerio de Hacienda, un representante del MOPT y un representante de COSEVI, que serán nombrados por los jerarcas de los citados Ministerios y del mencionado Consejo, por un período de dos años.

Para ser miembro de dicha Comisión se requiere:

a) Ser costarricense mayor de veinticinco años.

b) Contar, como mínimo, con título académico de bachiller en educación secundaria:

c) Presentar el juramento constitucional.

d) No haber sido condenado por ningún delito.

La coordinación de esta Comisión estará a cargo del MOPT y será presidida por el representante de dicho Ministerio.

La Comisión podrá invitar a actores de la sociedad civil o de instituciones y empresas públicas o privadas afines al tema, para que contribuyan en esta tarea, según lo consideren pertinente.


 

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