Artículo 26°.-Comisión permanente para la actualización y seguimiento a la
aplicación del presente Reglamento. Se establece una Comisión para la
actualización y revisión permanente del cumplimiento del presente
Reglamento, conformada por un representante del Ministerio de Hacienda, un
representante del MOPT y un representante de COSEVI, que serán nombrados por
los jerarcas de los citados Ministerios y del mencionado Consejo, por un
período de dos años.
Para ser miembro de dicha Comisión se requiere:
a) Ser costarricense mayor de veinticinco años.
b) Contar, como mínimo, con título académico de bachiller en educación
secundaria:
c) Presentar el juramento constitucional.
d) No haber sido condenado por ningún delito.
La coordinación de esta Comisión estará a cargo del MOPT y será
presidida por el representante de dicho Ministerio.
La Comisión podrá invitar a actores de la sociedad civil o de
instituciones y empresas públicas o privadas afines al tema, para que
contribuyan en esta tarea, según lo consideren pertinente.
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