CAPITULO IX
SOBRE EL CONTROL ADUANERO
Artículo 23°.-De los controles Aduaneros. En caso de que los
encargados de la IVE emitan un resultado o dictamen de aprobado al vehículo que
se pretende nacionalizar, lo transmitirá por vía electrónica al Sistema
Informático del Servicio Nacional de Aduanas, a fin de que se asocie a la Declaración
Única Aduanera que se presente para la nacionalización del vehículo.
La Autoridad Aduanera en aplicación de criterios de riesgo y a través
del Sistema Informático Aduanero, podrá ordenar una verificación documental o
física con el propósito de ejercer los controles aduaneros establecidos en la
normativa aduanera vigente.
Cuando se ordene una verificación documental o física, el funcionario
aduanero debe constatar la presentación de los documentos señalados en el
artículo 4 del presente Reglamento, así como las formalidades y requisitos
establecidos en la Ley General de Aduanas y su Reglamento para el régimen de
importación definitiva. Igualmente debe revisar el número de identificación,
YIN o chasis del vehículo para verificar que coincida con el señalado en el
título de propiedad original o el documento que acredite la inscripción y
registro de la propiedad, así como en los demás documentos presentados para la
importación definitiva del vehículo y en la declaración aduanera. Corresponde
al funcionario de la aduana de control constatar la transmisión del dictamen
emitido por los encargados de la IVE y que éste haya sido aprobado.
El funcionario de la aduana de control deberá verificar el contenido de
la declaración jurada protocolizada presentada por el importador, y que los
datos declarados de kilometraje o millaje sean coincidentes con lo declarado en
el DUA de importación.
En caso de duda por parte del funcionario de la aduana de control
durante el proceso de revisión documental y/o reconocimiento físico, podrá
solicitar cualquier tipo de aclaración a los encargados de la IVE sobre lo
señalado en el dictamen emitido, para tal efecto el funcionario aduanero deberá
proceder de conformidad con lo establecido en los artículos 93 y 93 bis de la
Ley General de Aduanas y además solicitar por medio de oficio dirigido al
encargado de la IVE, la respectiva aclaración al dictamen emitido. El encargado
de la IVE deberá remitir la respuesta dentro del plazo de 1 O días hábiles.
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