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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41837 >> Fecha 10/07/2019 >> Articulo 23
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Normativa - Decreto Ejecutivo 41837 - Articulo 23
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Artículo 23
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CAPITULO IX

SOBRE EL CONTROL ADUANERO

Artículo 23°.-De los controles Aduaneros. En caso de que los encargados de la IVE emitan un resultado o dictamen de aprobado al vehículo que se pretende nacionalizar, lo transmitirá por vía electrónica al Sistema Informático del Servicio Nacional de Aduanas, a fin de que se asocie a la Declaración Única Aduanera que se presente para la nacionalización del vehículo.

La Autoridad Aduanera en aplicación de criterios de riesgo y a través del Sistema Informático Aduanero, podrá ordenar una verificación documental o física con el propósito de ejercer los controles aduaneros establecidos en la normativa aduanera vigente.

Cuando se ordene una verificación documental o física, el funcionario aduanero debe constatar la presentación de los documentos señalados en el artículo 4 del presente Reglamento, así como las formalidades y requisitos establecidos en la Ley General de Aduanas y su Reglamento para el régimen de importación definitiva. Igualmente debe revisar el número de identificación, YIN o chasis del vehículo para verificar que coincida con el señalado en el título de propiedad original o el documento que acredite la inscripción y registro de la propiedad, así como en los demás documentos presentados para la importación definitiva del vehículo y en la declaración aduanera. Corresponde al funcionario de la aduana de control constatar la transmisión del dictamen emitido por los encargados de la IVE y que éste haya sido aprobado.

El funcionario de la aduana de control deberá verificar el contenido de la declaración jurada protocolizada presentada por el importador, y que los datos declarados de kilometraje o millaje sean coincidentes con lo declarado en el DUA de importación.

En caso de duda por parte del funcionario de la aduana de control durante el proceso de revisión documental y/o reconocimiento físico, podrá solicitar cualquier tipo de aclaración a los encargados de la IVE sobre lo señalado en el dictamen emitido, para tal efecto el funcionario aduanero deberá proceder de conformidad con lo establecido en los artículos 93 y 93 bis de la Ley General de Aduanas y además solicitar por medio de oficio dirigido al encargado de la IVE, la respectiva aclaración al dictamen emitido. El encargado de la IVE deberá remitir la respuesta dentro del plazo de 1 O días hábiles.


 

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