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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41837 >> Fecha 10/07/2019 >> Articulo 21
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Normativa - Decreto Ejecutivo 41837 - Articulo 21
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Artículo 21
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Artículo 21°.-Resultado de la inspección técnica. El proceso de inspección técnica previa a la nacionalización de vehículos usados tendrá como resultado un dictamen de aprobado o rechazado. El dictamen de aprobado o rechazado de la inspección documental y de la inspección física cuando proceda, serán transmitidos de manera electrónica al Sistema Informático del Servicio Nacional de Aduanas e igualmente se comunicará dicho resultado al Ministerio de Obras Públicas y Transportes por medio del correo electrónico designado por el jerarca de dicho Ministerio para tal fin y al consignatario al medio de notificación señalado, dentro del plazo de cinco días hábiles para la inspección documental y dentro del plazo de diez días hábiles siguientes a la finalización de la revisión documental en caso de realizarse la inspección física, de conformidad con lo señalado en los artículos 19 y 20 del presente Reglamento, salvo caso fortuito, fuerza mayor o actuación u omisión del consignatario que impida la realización de las mismas.

Únicamente con el dictamen aprobado, el consignatario podrá iniciar las gestiones ante el Servicio Nacional de Aduanas para la importación definitiva del vehículo previamente inscrito en el país de su procedencia:

Los encargados de la revisión técnica vehicular deberán conservar, durante un plazo de cinco años, los documentos y la información señalados en el presente Reglamento, salvo que exista regulación especial en contrario que exija un plazo mayor. Asimismo, los documentos y la información deberán conservarse aún después de ese plazo, hasta la finalización del proceso judicial o administrativo cuando exista algún asunto pendiente de resolución.

Los encargados de la revisión técnica vehicular deberán diseñar y permitir accesos a su sistema informático al MOPT, al COSEVI y a la Dirección General de Aduanas, para consultar los resultados de las inspecciones técnicas.


 

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