Artículo 21°.-Resultado de la inspección técnica. El proceso de inspección
técnica previa a la nacionalización de vehículos usados tendrá como resultado
un dictamen de aprobado o rechazado. El dictamen de aprobado o rechazado de la
inspección documental y de la inspección física cuando proceda, serán
transmitidos de manera electrónica al Sistema Informático del Servicio Nacional
de Aduanas e igualmente se comunicará dicho resultado al Ministerio de Obras
Públicas y Transportes por medio del correo electrónico designado por el
jerarca de dicho Ministerio para tal fin y al consignatario al medio de
notificación señalado, dentro del plazo de cinco días hábiles para la inspección
documental y dentro del plazo de diez días hábiles siguientes
a la finalización de la revisión documental en caso de realizarse la inspección
física, de conformidad con lo señalado en los artículos 19 y 20 del presente
Reglamento, salvo caso fortuito, fuerza mayor o actuación u omisión del
consignatario que impida la realización de las mismas.
Únicamente con el dictamen aprobado, el consignatario podrá iniciar las
gestiones ante el Servicio Nacional de Aduanas para la importación definitiva
del vehículo previamente inscrito en el país de su procedencia:
Los encargados de la revisión técnica vehicular deberán conservar,
durante un plazo de cinco años, los documentos y la información señalados en el
presente Reglamento, salvo que exista regulación especial en contrario que
exija un plazo mayor. Asimismo, los documentos y la información deberán conservarse
aún después de ese plazo, hasta la finalización del proceso judicial o
administrativo cuando exista algún asunto pendiente de resolución.
Los encargados de la revisión técnica vehicular deberán diseñar y
permitir accesos a su sistema informático al MOPT, al COSEVI y a la Dirección
General de Aduanas, para consultar los resultados de las inspecciones técnicas.
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