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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41837 >> Fecha 10/07/2019 >> Articulo 20
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Normativa - Decreto Ejecutivo 41837 - Articulo 20
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Artículo 20
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CAPITULO VII

PROCESO DE INSPECCIÓN FÍSICA

Artículo 20°.-Inspección física del vehículo in situ. Una vez superada la revisión documental sin rechazo, se realizará una inspección física del vehículo en los lugares señalados en el artículo I 4 del presente Reglamento, dentro del plazo de diez días hábiles siguientes a la finalización de la revisión documental.

Se comprobará que la documentación presentada corresponde con el vehículo. Posteriormente se realizará la verificación técnica de los ítems del artículo 5 de la Ley de Tránsito. Esta inspección se realizará sin necesidad de desmontar elementos del vehículo.

Ante un incumplimiento de los aspectos señalados en el artículo 5 de la Ley de Tránsito, en la inspección física del vehículo, el expediente concluirá con dictamen rechazado.

No se le podrá impedir al consignatario que participe en la inspección física.


 

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