CAPITULO VII
PROCESO DE INSPECCIÓN FÍSICA
Artículo 20°.-Inspección física del vehículo in situ. Una vez superada la
revisión documental sin rechazo, se realizará una inspección física del
vehículo en los lugares señalados en el artículo I 4 del presente Reglamento,
dentro del plazo de diez días hábiles siguientes a la finalización de la
revisión documental.
Se comprobará que la documentación presentada corresponde con el
vehículo. Posteriormente se realizará la verificación técnica de los ítems del
artículo 5 de la Ley de Tránsito. Esta inspección se realizará sin necesidad de
desmontar elementos del vehículo.
Ante un incumplimiento de los aspectos señalados en el artículo 5 de la
Ley de Tránsito, en la inspección física del vehículo, el expediente concluirá
con dictamen rechazado.
No se le podrá impedir al consignatario que participe en la inspección
física.
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