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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41837 >> Fecha 10/07/2019 >> Articulo 19
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Normativa - Decreto Ejecutivo 41837 - Articulo 19
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Artículo 19
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Artículo 19°.-Revisión documental. Los encargados de la IVE realizarán una revisión de los documentos presentados por el consignatario, dentro del plazo de cinco días hábiles después de recibida la solicitud, a efectos de determinar si los documentos aportados están completos, son exactos y válidos, caso contrario, en ese momento se prevendrá al consignatario que presente los documentos como corresponden dentro del plazo de treinta días naturales. De no presentarse la documentación solicitada, dentro de ese plazo el expediente se cerrará con resultado rechazado. Una vez recibida de manera correcta y/o completa la documentación, los encargados de la IVE realizarán el análisis de la información entregada a efecto de determinar que el vehículo no se encuentre dentro de ninguno de los supuestos del artículo 5 de la Ley de Tránsito, dentro del plazo de cinco días hábiles.

Cuando se concluya de forma documental que el vehículo se encuentra en al menos uno de los  supuestos del artículo 5 de la Ley de Tránsito, el expediente concluirá inmediatamente con dictamen rechazado.


 

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