Artículo 19°.-Revisión documental. Los encargados de la IVE realizarán una
revisión de los documentos presentados por el consignatario, dentro del plazo
de cinco días hábiles después de recibida la solicitud, a efectos de determinar
si los documentos aportados están completos, son exactos y válidos, caso
contrario, en ese momento se prevendrá al consignatario que presente los documentos
como corresponden dentro del plazo de treinta días naturales. De no presentarse
la documentación solicitada, dentro de ese plazo el expediente se cerrará con
resultado rechazado. Una vez recibida de manera correcta y/o completa la
documentación, los encargados de la IVE realizarán el análisis de la
información entregada a efecto de determinar que el vehículo no se encuentre
dentro de ninguno de los supuestos del artículo 5 de la Ley de Tránsito, dentro
del plazo de cinco días hábiles.
Cuando se concluya de forma documental que el vehículo se encuentra en
al menos uno de los supuestos del
artículo 5 de la Ley de Tránsito, el expediente concluirá inmediatamente con dictamen
rechazado.
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