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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41837 >> Fecha 10/07/2019 >> Articulo 18
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Normativa - Decreto Ejecutivo 41837 - Articulo 18
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Artículo 18
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CAPITULO VI

PROCESO DE REVISIÓN DOCUMENTAL

Artículo 18°.-Presentación de documentos y apertura de expediente. Previo a la nacionalización del vehículo y como requisito para su importación definitiva, el consignatario debe presentar una solicitud de inspección ante cualquier estación de revisión técnica de vehículos en el territorio nacional y aportar la documentación descrita en el artículo 4 del presente Reglamento y señalar un lugar o medio para atender notificaciones, conforme a la normativa vigente. Los encargados de la IVE podrán disponer que dicha solicitud se pueda realizar por medios electrónicos, y procederán a conformar un expediente digital.


 

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