CAPITULO VI
PROCESO DE REVISIÓN DOCUMENTAL
Artículo 18°.-Presentación de documentos y apertura de
expediente. Previo a la nacionalización del vehículo y como requisito para
su importación definitiva, el consignatario debe presentar una solicitud de
inspección ante cualquier estación de revisión técnica de vehículos en el
territorio nacional y aportar la documentación descrita en el artículo 4 del
presente Reglamento y señalar un lugar o medio para atender notificaciones,
conforme a la normativa vigente. Los encargados de la IVE podrán disponer que
dicha solicitud se pueda realizar por medios electrónicos, y procederán a conformar
un expediente digital.
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