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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41837 >> Fecha 10/07/2019 >> Articulo 16
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Normativa - Decreto Ejecutivo 41837 - Articulo 16
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Artículo 16
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Artículo 16°.-Acceso a los Puertos, Aduanas y Depositarios Aduaneros. Siendo la inspección descrita en el presente Reglamento, un requisito previo a la nacionalización de los vehículos, la Aduana de Jurisdicción autorizará al personal acreditado de los encargados de la IVE el ingreso a los puertos, aduanas, depositarios aduaneros o a cualquier otra ubicación en la que permanezcan vehículos bajo control de la Autoridad Aduanera, para brindar el servicio de inspección aquí dispuesto.


 

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