Artículo 16°.-Acceso a los Puertos, Aduanas y Depositarios Aduaneros. Siendo
la inspección descrita en el presente Reglamento, un requisito previo a la
nacionalización de los vehículos, la Aduana de Jurisdicción autorizará al personal
acreditado de los encargados de la IVE el ingreso a los puertos, aduanas,
depositarios aduaneros o a cualquier otra ubicación en la que permanezcan vehículos
bajo control de la Autoridad Aduanera, para brindar el servicio de inspección
aquí dispuesto.
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