Artículo 15°. - Tarifas por el servicio de la IVE. Las tarifas a
cobrar por el servicio, serán las establecidas por la Autoridad Reguladora de
Servicios Públicos para la inspección técnica periódica obligatoria.
Dicha tarifa deberá ser cancelada por el consignatario al momento de realizar
la solicitud del servicio de inspección previa a su nacionalización, siempre y
cuando el vehículo que se pretende nacionalizar se encuentre bajo el régimen de
depósito fiscal en alguno de los depositarios aduaneros de la jurisdicción de
las Aduanas de Limón, Caldera, Central y Santamaría, por tratarse de las jurisdicciones
con mayor flujo de importaciones de vehículos.
Cuando la inspección a realizar sea fuera de las jurisdicciones de las
Aduanas señaladas en el párrafo anterior, el consignatario deberá cancelar a
los encargados de la IVE, además de la tarifa señalada en el presente artículo,
los costos adicionales en que incurran los encargados de la IVE, tomando en consideración
para el cálculo de estos costos, un equipo de dos inspectores, un vehículo, alimentación
y kilometraje.
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