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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41837 >> Fecha 10/07/2019 >> Articulo 15
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Normativa - Decreto Ejecutivo 41837 - Articulo 15
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Artículo 15
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Artículo 15°. - Tarifas por el servicio de la IVE. Las tarifas a cobrar por el servicio, serán las establecidas por la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos para la inspección técnica periódica obligatoria.

Dicha tarifa deberá ser cancelada por el consignatario al momento de realizar la solicitud del servicio de inspección previa a su nacionalización, siempre y cuando el vehículo que se pretende nacionalizar se encuentre bajo el régimen de depósito fiscal en alguno de los depositarios aduaneros de la jurisdicción de las Aduanas de Limón, Caldera, Central y Santamaría, por tratarse de las jurisdicciones con mayor flujo de importaciones de vehículos.

Cuando la inspección a realizar sea fuera de las jurisdicciones de las Aduanas señaladas en el párrafo anterior, el consignatario deberá cancelar a los encargados de la IVE, además de la tarifa señalada en el presente artículo, los costos adicionales en que incurran los encargados de la IVE, tomando en consideración para el cálculo de estos costos, un equipo de dos inspectores, un vehículo, alimentación y kilometraje.


 

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