Artículo 14°.-Lugares de inspección. Los vehículos serán inspeccionados en
depositarios aduaneros previamente acordados y definidos con el consignatario y
en caso excepcional se podrán inspeccionar vehículos en puertos aduaneros
habilitados para el ingreso y salida de mercancías. Con el propósito de atender
las solicitudes de revisión técnica por parte de los interesados, los depositarios
aduaneros y/o responsables de la custodia de las mercancías, según el caso,
deberán facilitar la labor correspondiente a los funcionarios de la entidad de
inspección técnica vehicular que realizarán el proceso de revisión,
verificación y comprobación de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley de
Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial.
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