CAPITULO V
PROCESO DE INSPECCIÓN TÉCNICA VEIDCULAR PREVIA
A LA NACIONALIZACIÓN
Artículo 12°.-Proceso de Inspección. Las entidades de inspección técnica vehicular
realizarán un proceso de inspección de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley
de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial. Esta inspección será
realizada a través de la IVE, de conformidad con la citada Ley.
La inspección se realizará en dos fases; una primera documental y una
segunda física del vehículo, de conformidad con lo establecido en los artículos
19 y 20, respectivamente, del presente Reglamento.
Este proceso de inspección deberá hacerse de acuerdo a los criterios
establecidos en el presente Reglamento y en el "Manual de Procedimientos
para la revisión técnica de vehículos automotores en las Estaciones RTV"
vigente y autorizado por el COSEVI, el cual deberá ser publicado en el Diario Oficial
La Gaceta.
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