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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41837 >> Fecha 10/07/2019 >> Articulo 12
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Normativa - Decreto Ejecutivo 41837 - Articulo 12
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Artículo 12
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CAPITULO V

PROCESO DE INSPECCIÓN TÉCNICA VEIDCULAR PREVIA

A LA NACIONALIZACIÓN

Artículo 12°.-Proceso de Inspección. Las entidades de inspección técnica vehicular realizarán un proceso de inspección de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial. Esta inspección será realizada a través de la IVE, de conformidad con la citada Ley.

La inspección se realizará en dos fases; una primera documental y una segunda física del vehículo, de conformidad con lo establecido en los artículos 19 y 20, respectivamente, del presente Reglamento.

Este proceso de inspección deberá hacerse de acuerdo a los criterios establecidos en el presente Reglamento y en el "Manual de Procedimientos para la revisión técnica de vehículos automotores en las Estaciones RTV" vigente y autorizado por el COSEVI, el cual deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta.


 

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