CAPÍTULO IV
ACCESOS A INFORMACIÓN POR MEDIOS DIGITALES
Artículo 11º.- Accesos a información por medios digitales. El Ministerio de
Obras Públicas y Transportes y el Ministerio de Hacienda, promoverán de forma
conjunta o separada la suscripción de convenios y acuerdos con los diferentes
países de procedencia de los vehículos que se pretendan nacionalizar. Estos
Ministerios se facilitarán entre sí y a la entidad de inspección vehicular acceso
a la información que obtengan de aquellos países para la comprobación de la
condición de pérdida total, circulación en el país de origen, características
de los vehículos y cualquier otra información que así consideren necesaria.
La entidad de inspección vehicular podrá utilizar para el proceso de
revisión documental señalado en el artículo 18 del presente Reglamento, bases
de datos oficiales públicas y privadas, nacionales o internacionales, que
permitan la verificación de la información de los vehículos sometidos a su revisión,
previa autorización por parte del Ministerio de Obras Públicas y Transportes
para su utilización. Para la respectiva autorización el encargado de la IVE
deberá presentar una solicitud escrita ante el MOPT, en la que consignará el
país de origen de las bases de datos, mecanismos de consultas y la entidad
proveedora del servicio.
El MOPT deberá resolver la solicitud dentro del plazo de 10 días hábiles
con posterioridad a la solicitud planteada por el encargado de la IVE.
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