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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41837 >> Fecha 10/07/2019 >> Articulo 11
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Normativa - Decreto Ejecutivo 41837 - Articulo 11
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Artículo 11
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CAPÍTULO IV

ACCESOS A INFORMACIÓN POR MEDIOS DIGITALES

Artículo 11º.- Accesos a información por medios digitales. El Ministerio de Obras Públicas y Transportes y el Ministerio de Hacienda, promoverán de forma conjunta o separada la suscripción de convenios y acuerdos con los diferentes países de procedencia de los vehículos que se pretendan nacionalizar. Estos Ministerios se facilitarán entre sí y a la entidad de inspección vehicular acceso a la información que obtengan de aquellos países para la comprobación de la condición de pérdida total, circulación en el país de origen, características de los vehículos y cualquier otra información que así consideren necesaria.

La entidad de inspección vehicular podrá utilizar para el proceso de revisión documental señalado en el artículo 18 del presente Reglamento, bases de datos oficiales públicas y privadas, nacionales o internacionales, que permitan la verificación de la información de los vehículos sometidos a su revisión, previa autorización por parte del Ministerio de Obras Públicas y Transportes para su utilización. Para la respectiva autorización el encargado de la IVE deberá presentar una solicitud escrita ante el MOPT, en la que consignará el país de origen de las bases de datos, mecanismos de consultas y la entidad proveedora del servicio.

El MOPT deberá resolver la solicitud dentro del plazo de 10 días hábiles con posterioridad a la solicitud planteada por el encargado de la IVE.


 

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