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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41837 >> Fecha 10/07/2019 >> Articulo 9
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Normativa - Decreto Ejecutivo 41837 - Articulo 9
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Artículo 9
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Artículo 9°.-Ubicación del volante de conducción. Mediante la inspección técnica se verificará que el vehículo cuente con un volante de conducción o dirección ubicado al lado izquierdo o al centro, de acuerdo con su naturaleza constructiva. No se admitirán conversiones de ubicación del volante.

Los encargados de la IVE transmitirán al Sistema Informático del Servicio Nacional de Aduanas el dictamen de aceptación o rechazo y comunicarán al MOPT el resultado de dicha verificación por medio del correo electrónico designado por el jerarca de dicho Ministerio para tal fin y al consignatario al medio de notificación señalado, conforme a lo establecido en el Artículo 21 del presente Reglamento.


 

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