Artículo 9°.-Ubicación del volante de conducción. Mediante la inspección
técnica se verificará que el vehículo cuente con un volante de conducción o
dirección ubicado al lado izquierdo o al centro, de acuerdo con su naturaleza
constructiva. No se admitirán conversiones de ubicación del volante.
Los encargados de la IVE transmitirán al Sistema Informático del
Servicio Nacional de Aduanas el dictamen de aceptación o rechazo y comunicarán
al MOPT el resultado de dicha verificación por medio del correo electrónico
designado por el jerarca de dicho Ministerio para tal fin y al consignatario al
medio de notificación señalado, conforme a lo establecido en el Artículo 21 del
presente Reglamento.
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