Artículo 4º—Conformación
de la Comisión Público- Privada de la Construcción. Créase la Comisión
Público-Privada de la Construcción, conformada por los representantes nombrados
por equipo técnico del sector construcción y de desarrollo inmobiliario
señalado en el artículo 1° del presente decreto, así como representantes de las
siguientes instituciones:
a) Dos
representantes del Despacho de la Primera Dama.
b) Un
representante del Ministerio de Ambiente y Energía.
c) Un
representante del Consejo Nacional Ambiental.
d) Un
representante de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental.
e) Un
representante del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos.
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