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Artículo 62.- Interprétanse auténticamente el artículo 8º de la Ley
de Impuesto sobre Traspasos de Bienes Inmuebles, comprendida en el artículo
9º de la Ley Nº 6999 del 3 de setiembre de 1985 y el artículo 19 esta ley,
en el sentido de que, respecto al primero, la tarifa aplicable es la
establecida en el artículo 5 de la ley Nº 7000 del 30 de agosto de 1985, y
respecto al segundo, en el sentido de que el Registro Nacional está comprendido entre las excepciones que señala el párrafo sétimo de este
artículo 19.
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