Buscar:
 Normativa >> Ley 9690 >> Fecha 14/06/2019 >> Articulo 7
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 7     >>
Normativa - Ley 9690 - Articulo 7
Ir al final de los resultados
Artículo 7
Versión del artículo: 1  de 1

ARTÍCULO 7- Ejecución del proyecto

Se autoriza al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y al Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (Senara) para que, en el marco de ejecución de esta ley, contrate personal bajo la modalidad por servicios especiales, cuyos honorarios y remuneraciones estén vinculados a parámetros de gestión por resultados. La contratación de este personal no estará sujeta a lo dispuesto en el capítulo único, del título III, “Programación macroeconómica y fiscal”, de la Ley N.° 8131, Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, de 18 de setiembre de 2001.

Estas contrataciones son por tiempo determinado y responden a los objetivos de esta ley, por lo que no serán parte de la planilla ordinaria.


 

Ir al inicio de los resultados