ARTÍCULO 7-
Ejecución del proyecto
Se autoriza al
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y al Servicio Nacional
de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (Senara) para que, en el marco de
ejecución de esta ley, contrate personal bajo la modalidad por servicios
especiales, cuyos honorarios y remuneraciones estén vinculados a parámetros de
gestión por resultados. La contratación de este personal no estará sujeta a lo
dispuesto en el capítulo único, del título III, “Programación macroeconómica y
fiscal”, de la Ley N.° 8131, Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos, de 18 de setiembre de 2001.
Estas
contrataciones son por tiempo determinado y responden a los objetivos de esta
ley, por lo que no serán parte de la planilla ordinaria.
|