TRANSITORIO I.- Disposiciones sobre el Transitorio
XIX de la Ley de Fortalecimiento a las Finanzas Públicas.
1. Presentación de declaraciones: Aquellos
contribuyentes del Impuesto sobre las Utilidades cuyo período fiscal esté en
curso en el momento de entrar en vigencia la Ley del Impuesto sobre la Renta
modificada por la Ley N° 9635, finalizarán el período atendiendo la normativa
vigente al momento de inicio del mismo, incluyendo aquellas rentas por arrendamientos
mobiliarios e inmobiliarios que habían sido declarados y registrados como activos
en el Impuesto sobre las Utilidades. En caso de que el nuevo periodo impositivo
no coincida con el que tenía en operación, deberán presentar las declaraciones
atendiendo las siguientes disposiciones:
a) Los contribuyentes del Impuesto sobre las
Utilidades cuyo cierre de período fiscal sea anterior a junio de 2019, es decir
que antes de entrar en vigencia la Ley N° 9635 han iniciado un nuevo periodo
fiscal especial, mantendrán su período fiscal especial por un año más, y
declararán de conformidad con lo que establezca la Ley N° 7092 del 21 de abril
de 1988 y sus reformas, denominada “Ley del Impuesto sobre la Renta”. Concluido
este último periodo, deberán presentar una declaración por los meses
comprendidos entre el primer día siguiente a que concluye el último período
hasta el 31 de diciembre de 2020 inclusive, la cual se regirá por las
disposiciones del Título II de la Ley N° 9635, denominada “Ley de
Fortalecimiento de las Finanzas Públicas”, tal como se detalla en la siguiente
tabla:
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Fecha de cierre fiscal antes de la Ley
N° 9635
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Periodo declaración según Ley N° 7092
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Periodo declaración según Ley N° 9635
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31/01/2019
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01/02/2019 al 30/01/2020
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01/02/2020 al 31/12/2020
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28/02/2019
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01/03/2019 al 29/02/2020
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01/03/2020 al 31/12/2020
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30/04/2019
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01/05/2019 al 30/04/2020
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01/05/2020 al 31/12/2020
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31/05/2019
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01/06/2019 al 31/05/2020
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01/06/2020 al 31/12/2020
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Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en el
Transitorio II de este Reglamento.
b) Los contribuyentes del Impuesto sobre las
Utilidades cuyo cierre de período fiscal sea posterior a la entrada en vigencia
de la Ley N° 9635, deberán presentar la declaración correspondiente a este periodo, atendiendo
las disposiciones establecidas en la Ley Nº 7092
reformada. Para el periodo siguiente, deberán
presentar una declaración por los meses comprendidos entre el primer día
siguiente a que concluye el último período hasta el 31 de diciembre de 2020
inclusive, y atendiendo las disposiciones establecidas de la Ley Nº 9635, tal
como se detalla en la siguiente tabla:
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Fecha de cierre fiscal antes de la
Ley N° 9635
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Periodo declaración según Ley N° 7092
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Periodo declaración según Ley
N° 9635
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30/06/2019
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01/07/2018 al 30/06/2019
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01/07/2019 al 31/12/2020
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31/07/2019
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01/08/2018 al 31/07/2019
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01/08/2019 al 31/12/2020
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31/08/2019
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01/09/2018 al 31/08/2019
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01/09/2019 al 31/12/2020
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30/09/2019
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01/10/2018 al 30/09/2019
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01/10/2019 al 31/12/2020
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31/10/2019
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01/11/2018 al 31/10/2019
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01/11/2019 al 31/12/2020
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30/11/2019
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01/12/2018 al 30/11/2019
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01/12/2019 al 31/12/2020
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c) Aquellos contribuyentes cuyo periodo impositivo
que tenga en operación, coincida con el nuevo, deberán presentar la declaración
correspondiente al periodo fiscal comprendido entre el 01/01/2019 al
31/12/2019, atendiendo las disposiciones de la Ley N° 7092, y el periodo fiscal
comprendido entre al 01/01/2020 al 31/12/2020 atendiendo las disposiciones contenidas
en la Ley N° 9635.
2. Pagos parciales: Los
pagos parciales que deben realizarse durante el periodo fiscal que concluye el
31 de diciembre del 2020, y que comprende más o menos de 12 meses, deberán considerar
la cantidad de trimestres que abarca dicho periodo, para lo cual deberá dividir
la cantidad de meses del periodo entre tres, cuando la cantidad de trimestres
resulte con decimales, deberá redondearse al número entero superior, para
determinar la cantidad absoluta de trimestres de cada periodo, a este resultado
deberá restarle uno para determinar la cantidad de pagos parciales que deberán
pagarse a más tardar el último día hábil de diciembre, marzo, junio y
septiembre, según se detalla en la siguiente tabla:


A partir del 1 de enero de 2021, los pagos
parciales deberán pagarse a más tardar el último día hábil de los meses de
junio, setiembre y diciembre de cada año.
3. Ajuste de parámetros anualizados: Para
las declaraciones de los periodos fiscales que concluyen el 31 de diciembre del
2020 y que comprende más o menos de 12 meses, deberán considerar la proporción
que corresponda para aquellos parámetros que están anualizados, atendiendo las
siguientes disposiciones:
a) Tramos de renta: para aplicar la tarifa del
impuesto establecida en el artículo 15 de la Ley del impuesto sobre las
utilidades, deberán utilizar la siguiente fórmula:

Esta fórmula se aplica tanto al monto de ingresos
brutos como a la renta neta definidos en el decreto de actualización de tramos
aplicables al impuesto sobre la renta
b) Créditos Fiscales: para aplicar los créditos
fiscales por hijos o conyugue, de conformidad con el artículo 34 de la Ley del
impuesto sobre las utilidades, deberá de aplicar la siguiente fórmula:

c) Pagos parciales: para determinar los pagos
parciales correspondientes los periodos fiscales 2021, 2022 y 2023, en los cuales
se considere la declaración correspondiente al periodo fiscal 2020, deberán
ajustar el impuesto determinado de acuerdo a la cantidad de meses de dicho
periodo, según la siguiente fórmula:

*En caso de haberse presentado dos declaraciones
para este periodo deberá considerar ambas declaraciones, tanto en el numerador
como en el denominador.
4. Periodos especiales:
aquellos contribuyentes que cuenten con una autorización de periodo fiscal
especial en razón de que su casa matriz requiera consolidación de sus estados financieros,
podrán mantener dicha autorización mediante petición a la Administración dentro
del mes siguiente a la entrada en vigencia de la Ley N° 9635, siempre y cuando demuestren
que se mantienen las condiciones por las que se les otorgó la autorización. Los
contribuyentes que no atiendan lo establecido en este párrafo, deberán acatar
lo dispuesto en el artículo 4 denominado “Período del impuesto” de la Ley del
Impuesto sobre la Renta.