Nº 41798-H
(Este decreto ejecutivo fue derogado por el artículo 2° del decreto ejecutivo
N° 41947 del 9 de setiembre de 2019, “Actualización de los impuestos
específicos sobre las bebidas envasadas sin contenido alcohólico, excepto la
leche y sobre los jabones de tocador, mediante un ajuste de cero coma noventa y
uno por ciento (0,91%)”)
EL PRESIDENTE DE LA
REPUBLICA
Y LA MINISTRA DE HACIENDA
En ejercicio de las
atribuciones establecidas en los artículos 50, 140, incisos 3), 8) y 18) 146 de
la Constitución Política, 25 inciso 1), 27 inciso 1), y 28 inciso 2 acápite b) de
la Ley número 6227 de fecha 2 de mayo de 1978, denominada “Ley General de Administración Pública”, la Ley número 8114 de fecha 4 de julio de 2001,
denominada “Ley de Simplificación
y Eficiencia Tributarias”, y el Decreto Ejecutivo
número 29643-H de fecha 10 de julio de 2001, denominado “Reglamento a la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias”.
Considerando:
1. Que el artículo 9 de la
Ley número 8114 de fecha 4 de julio de 2001, denominada “Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias”, publicada en el Alcance número 53 a la Gaceta
número 131 del 9 de julio de 2001, establece un impuesto específico por unidad de
consumo para todas las bebidas envasadas sin contenido alcohólico, excepto la
leche y todos los productos contemplados en el registro
que lleva el Ministerio de Salud y la Caja Costarricense de Seguro Social, de bebidas
terapéuticas y de uso médico, utilizados en los establecimientos sanitarios y
hospitalarios del país.
2. Que el mencionado
artículo 9, además, crea un impuesto específico por gramo de jabón de tocador.
3. Que el artículo 11 de la
Ley número 8114 citada, dispone que a partir de su vigencia, el Ministerio de
Hacienda deberá actualizar trimestralmente el monto de estos impuestos, de
conformidad con la variación del índice de precios al consumidor que determina
el Instituto Nacional de Estadística y Censos, y que el monto resultante de la
actualización deberá comunicarse mediante Decreto Ejecutivo.
4. Que en el mencionado
artículo 11, se establece que los períodos de aplicación de cada actualización
iniciarán el primer día de los meses de enero, abril, julio y octubre y que
dicha actualización no podrá en ningún caso, ser superior al tres por ciento
(3%).
5. Que en el artículo 6 del
Decreto Ejecutivo número 29643-H, denominado “Reglamento
a la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias”, publicado en La Gaceta número 138 de
fecha 18 de julio de 2001, se establece el procedimiento para realizar el
ajuste, para lo cual se considerará la variación en el índice de precios al
consumidor, de los trimestres inmediatos anteriores a finales de cada
uno de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre de cada año.
6. Que mediante Decreto
Ejecutivo número 41620-H del 11 de marzo de 2019, publicado en el Alcance
número 75 a La Gaceta número 64 del 01 de abril de 2019, se actualizaron los
montos de los impuestos específicos, tanto para las mercancías de producción
nacional como importadas, establecidos en el artículo 9 de la Ley número 8114
citada, a partir del 1 de abril de 2019.
7. Que los niveles del
índice de precios al consumidor a los meses de febrero de 2019 y mayo de 2019,
corresponden a 104,662 y 105,239, generándose una variación de cero coma cincuenta y cinco por ciento (0,55%).
8. Que según la variación
del índice de precios al consumidor, corresponde actualizar los montos de los
impuestos específicos, tanto para las mercancías de producción nacional como
importadas, establecidos en el artículo 9 de la Ley número 8114 citada, en cero coma cincuenta y cinco por ciento (0,55%).
9. Que por existir en el
presente caso, razones -de interés público y de urgencia- que obligan a la
publicación del decreto antes del 1 de julio de dos mil diecinueve; no
corresponde aplicar la disposición del artículo 174 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, que obliga a la Administración a dar audiencia por
10 días a las entidades representativas de intereses de carácter general o
corporativo o de intereses difusos. Lo anterior, por cuanto podría verse
afectada la publicación en el tiempo que corresponde legalmente, y por ende el
cobro del impuesto, en virtud de que la redacción, revisión y aprobación del
decreto inicia a partir de la determinación del índice de precios al consumidor
del mes de mayo de 2019, que el Instituto Nacional de Estadística y Censos
realiza en los primeros días de junio de 2019, razón por la cual con fundamento
en el artículo citado, se prescinde de la publicación en el Diario Oficial de
la convocatoria respectiva.
10. Que mediante resolución
número DGT-R-12-2014 de las quince horas del 13 de marzo de 2014, publicada en
el Diario Oficial La Gaceta número 129 el 7 de julio de 2014, la Dirección
General de Tributación trasladó la función de actualización del impuesto
específico sobre las bebidas envasadas sin contenido alcohólico, excepto la
leche y sobre los jabones de tocador, de la Dirección General de Tributación a
la Dirección General de Hacienda.
11. Que siendo que el presente
Decreto no establece ni modifica trámites, requisitos y/o procedimientos
vinculados al Administrado, no se requiere someter el presente reglamento al
control previo de revisión por parte de la Dirección de Mejora Regulatoria y
Reglamentación Técnica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
Por tanto,
Decretan:
ACTUALIZACIÓN DE LOS
IMPUESTOS ESPECÍFICOS SOBRE LAS BEBIDAS
ENVASADAS SIN CONTENIDO
ALCOHÓLICO, EXCEPTO LA LECHE Y SOBRE
LOS JABONES DE TOCADOR
Artículo 1º—Actualícense
los montos de los impuestos específicos, tanto para las mercancías de
producción nacional como importadas, establecidos en el artículo 9 de la Ley
número 8114 de fecha 4 de julio de 2001, denominada “Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias”, publicada en el Alcance número 53 a La Gaceta número
131 del 9 de julio de 2001, mediante un ajuste de cero coma cincuenta
y cinco por ciento (0,55%), según se
detalla a continuación:
|
Tipo de Producto
|
Impuesto en colones por unidad de consumo
|
|
Bebidas
gaseosas
y
concentrados de gaseosas
|
19,26
|
|
Otras bebidas líquidas envasadas (incluso agua)
|
14,29
|
|
Agua (envases de 18 litros
o más)
|
6,66
|
|
Impuesto por gramo
de jabón de tocador
|
0,243
|