Artículo
2
Obligaciones
de las Partes para Obtener e Intercambiar Información con Respecto a
Cuentas
Reportables
1. Sujeto a lo dispuesto en el
Artículo 3 de este Acuerdo, cada Parte deberá obtener la información específica
señalada en el párrafo 2 de este Artículo con respecto a todas las Cuentas
Reportables y deberá intercambiar información de manera automática anualmente
con la otra Parte de conformidad con lo señalado en las disposiciones del
artículo 6 del TIEA.
(Así reformado el
párrafo anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43188 del 23 de
julio de 2021)
2. La información
que se obtendrá e intercambiará es:
a) En el caso de
Costa Rica con respecto a cada Cuenta Reportable a EE.UU. de cada Institución
Financiera de Costa Rica Sujeta a Reportar:
(1) el nombre,
dirección y TIN de EE.UU. de cada Persona Específica de EE.UU. que es un
Cuentahabiente de dicha cuenta y en el caso de Entidades que no sean de EE.UU.
que, después de aplicar el procedimiento de debida diligencia establecido en el
Anexo I, estén identificadas por tener una o más Personas que ejercen el
Control que sean Personas Específicas de EE.UU., se proporcionará el nombre,
dirección y TIN de EE.UU. (de tenerlo) de dicha entidad y de cada Persona
Específica de EE.UU;
(2) el número de
cuenta (o su equivalente funcional en caso de no tenerlo);
(3) el nombre y
número de identificación de la Institución Financiera de Costa Rica Sujeta a
Reportar;
(4) el saldo
promedio mensual o valor de la cuenta (incluyendo, en el caso de un Contrato de
Seguro con Valor en Efectivo o un Contrato de Renta Vitalicia, el Valor en
Efectivo o valor por cancelación) durante el año calendario correspondiente u
otro período reportable apropiado, o si la cuenta fue cerrada durante dicho
año, el saldo promedio mensual del año calendario hasta el momento de su
cierre;
(5) en el caso de
cualquier Cuenta en Custodia:
(A) el monto
bruto total de intereses, dividendos y cualquier otro ingreso derivado de los
activos que se mantengan en la cuenta, que en cada caso sean pagados o
acreditados a la misma (o con respecto a dicha cuenta) durante el año de
calendario u otro período apropiado, y
(B) el monto
bruto total de los productos de la venta o redención de propiedad pagada o
acreditada a la cuenta durante el año de calendario u otro período de reporte
apropiado con respecto a la Institución Financiera de Costa Rica a Reportar que
actúe como un custodio, corredor, representante o de otra manera como un
representante para un Cuentahabiente;
(6) en el caso de
una Cuenta de Depósito, el monto bruto total de intereses pagados o acreditados
en la cuenta durante el año de calendario u otro período de reporte apropiado,
y
(7) en los casos
de cuentas no descritas en el inciso 2(a)(5) o 2(a)(6) de este Artículo, el monto bruto total pagado o
acreditado al Cuentahabiente con respecto a la cuenta durante el año de
calendario o cualquier otro período de reporte apropiado con respecto al cual
la Institución Financiera de Costa Rica Sujeta a Reportar es la obligada o
deudora, incluyendo el importe total de cualesquiera pagos por redención
realizados al Cuentahabiente durante el año calendario u otro período apropiado
de reporte.
b) En el caso de
los Estados Unidos, respecto a cada Cuenta Reportable a Costa Rica de cada
Institución Financiera de EE.UU. Sujeta a Reportar:
(1) el nombre,
dirección y TIN de Costa Rica de cualquier persona que sea residente en Costa
Rica y sea el Cuentahabiente de la cuenta;
(2) el número de
cuenta (o su equivalente funcional en caso de no tenerlo);
(3) el nombre y
número de identificación de la Institución Financiera de EE.UU. Sujeta a
Reportar;
(4) el monto
bruto de intereses pagados a una Cuenta de Depósito;
(5) el monto
bruto de dividendos con fuente de riqueza en EE.UU. pagados o acreditados a la
cuenta, y
(6) el monto
bruto de otros ingresos con fuente de riqueza en EE.UU. pagados o acreditados a
la cuenta, en la medida en la que estén sujetos a reportar de conformidad con
el Capítulo 3 del subtítulo A ó el capítulo 61 del
Subtítulo F del Código de Rentas Internas de EE.UU.