N° 41661-MJP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política, en el artículo 32
de la Ley de Asociaciones número 218 del ocho de agosto de 1939 y los artículos
27 y siguientes del Reglamento a la Ley de Asociaciones número 29496-J,
publicado en La Gaceta número 96 del 21 de mayo del 2001, así como lo
establecido en el artículo 3 inciso ch) de la Ley de Impuesto sobre la Renta
número 7092 y en los artículos 103 y 104 de Código de Normas y Procedimientos
Tributarios número 4755.
CONSIDERANDO
L .El artículo 32 de la Ley de Asociaciones
número 218 de ocho de agosto de 1939 y sus reformas, confiere al Poder
Ejecutivo la potestad de declarar de utilidad pública a las asociaciones
simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean
particularmente útiles para los intereses del Estado, y que por ello
contribuyan a solventar una necesidad social.
II. La ASOCIACIÓN PRO CLÍNICA DEL DOLOR Y
CUIDADOS PALIATIVOS DEL CANTÓN DE AGUIRRE Y SECTORES ALEDAÑOS, cédula de
persona jurídica número 3-002-667052, se inscribió en el Registro de
Asociaciones del Registro Nacional desde el día 28 de febrero del 2013, tomo:
2012, asiento: 356764.
III. Los fines que persigue la Asociación,
según el artículo cuarto de sus estatutos, son:
"a) Los de ayudar a personas en cuidados
paliativos, por medio de atenciones, cuidados tratamientos médicos y
tratamientos farmacológicos que se dan a enfermos en fase avanzada y enfermedad
terminal con el objetivo de mejorar su calidad de vida y conseguir que la
persona este sin dolor y sin las carencias mínimas necesarias. b) La generación
de actividades tendientes a mejorar la atención para estas personas, no sólo en
el cantón de Aguirre sino, también en las comunidades aledañas, todas las
comunidades que abarque servicio brindado por el Hospital de Quepos, y además
clínicas que tienen como central este hospital, c) Gestionar el mejoramiento
social, cultural, espiritual, educativo, organizativo, de sus asociados y del
cantón de Aguirre y sectores aledaños. d) Colaborar para este fin con las
autoridades locales, regionales, nacionales y organismos gubernamentales y no
gubernamentales."
IV. Tales fines solventan una necesidad social
de primer orden, por lo cual merecen el apoyo del Estado costarricense. Por
tanto,
DECRETAN
DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA PARA LA ASOCIACIÓN
PRO CLÍNICA DEL DOLOR Y CUIDADOS PALIATIVOS DEL CAI\TÓN DE
AGUIRRE Y SECTORES ALEDAÑOS
Artículo 1.- Declárese de utilidad pública
para los intereses del Estado la ASOCIACIÓN PRO CLÍNICA DEL DOLOR Y CUIDADOS
PALIATIVOS DEL CANTÓN DE AGUIRRE Y SECTORES ALEDAÑOS, cédula de persona
jurídica número 3-002-667052.