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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41661 >> Fecha 26/02/2019 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 41661 - Articulo 1
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Artículo 1
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N° 41661-MJP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política, en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones número 218 del ocho de agosto de 1939 y los artículos 27 y siguientes del Reglamento a la Ley de Asociaciones número 29496-J, publicado en La Gaceta número 96 del 21 de mayo del 2001, así como lo establecido en el artículo 3 inciso ch) de la Ley de Impuesto sobre la Renta número 7092 y en los artículos 103 y 104 de Código de Normas y Procedimientos Tributarios número 4755.

CONSIDERANDO

L .El artículo 32 de la Ley de Asociaciones número 218 de ocho de agosto de 1939 y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de utilidad pública a las asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado, y que por ello contribuyan a solventar una necesidad social.

II. La ASOCIACIÓN PRO CLÍNICA DEL DOLOR Y CUIDADOS PALIATIVOS DEL CANTÓN DE AGUIRRE Y SECTORES ALEDAÑOS, cédula de persona jurídica número 3-002-667052, se inscribió en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional desde el día 28 de febrero del 2013, tomo: 2012, asiento: 356764.

III. Los fines que persigue la Asociación, según el artículo cuarto de sus estatutos, son:

"a) Los de ayudar a personas en cuidados paliativos, por medio de atenciones, cuidados tratamientos médicos y tratamientos farmacológicos que se dan a enfermos en fase avanzada y enfermedad terminal con el objetivo de mejorar su calidad de vida y conseguir que la persona este sin dolor y sin las carencias mínimas necesarias. b) La generación de actividades tendientes a mejorar la atención para estas personas, no sólo en el cantón de Aguirre sino, también en las comunidades aledañas, todas las comunidades que abarque servicio brindado por el Hospital de Quepos, y además clínicas que tienen como central este hospital, c) Gestionar el mejoramiento social, cultural, espiritual, educativo, organizativo, de sus asociados y del cantón de Aguirre y sectores aledaños. d) Colaborar para este fin con las autoridades locales, regionales, nacionales y organismos gubernamentales y no gubernamentales."

IV. Tales fines solventan una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen el apoyo del Estado costarricense. Por tanto,

DECRETAN

DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA PARA LA ASOCIACIÓN

PRO CLÍNICA DEL DOLOR Y CUIDADOS PALIATIVOS DEL CAI\TÓN DE

AGUIRRE Y SECTORES ALEDAÑOS

Artículo 1.- Declárese de utilidad pública para los intereses del Estado la ASOCIACIÓN PRO CLÍNICA DEL DOLOR Y CUIDADOS PALIATIVOS DEL CANTÓN DE AGUIRRE Y SECTORES ALEDAÑOS, cédula de persona jurídica número 3-002-667052.

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