TÍTULO III
PENAS
ARTÍCULO 11-
Clases de penas
Las penas
aplicables a las personas jurídicas son las siguientes:
Principales:
a)
En todos los delitos aplicables a la presente ley siempre se impondrá una sanción
de multa de mil hasta diez mil salarios base, con excepción de las empresas
contempladas en el artículo 10 de la presente ley, a las cuales se les
impondrán las siguientes sanciones:
a.1) En caso de ser una persona
jurídica de pequeña dimensión: una sanción de multa de treinta hasta doscientos
salarios base.
a.2)
En caso de ser una persona jurídica de mediana dimensión: una sanción de multa
de doscientos hasta ochocientos salarios base.
Si
el delito está relacionado con un procedimiento de contratación administrativa
realizado en Costa Rica o en el exterior, a la persona jurídica responsable se
le aplicará la multa anterior según corresponda o hasta un diez por ciento
(10%) del monto de su oferta o de la adjudicación, el que resulte ser mayor y,
además, inhabilitación para participar en procedimientos de contratación
pública por diez años.
La
determinación del monto de la multa a imponer a las empresas públicas estatales
y no estatales, y las instituciones autónomas, deberá considerar el
aseguramiento en la continuidad y eficiencia del servicio público brindado,
como resultado de su aplicación.
(Así reformado el inciso
a) anterior por el artículo 10 de la ley
"Reformas a leyes en materia de anticorrupción para atender
recomendaciones del grupo de trabajo sobre el soborno en las transacciones
comerciales internacionales de la Organización para la Cooperación y Desarrollo
Económico (OCDE)", N° 10373 del 20 de setiembre del 2023)
b) Pérdida o
suspensión de los beneficios o subsidios estatales de los que goce, por un
plazo de tres a diez años.
c) Inhabilitación
para obtener subvenciones y ayudas públicas para contratar o participar en
concursos o licitaciones públicas o en cualquier otra actividad vinculada con
el Estado, por un plazo de tres a diez años. La inhabilitación se extenderá a
las personas jurídicas controladas por la persona jurídica directamente
responsable, a sus matrices y a sus subordinadas.
d) Inhabilitación
para gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la seguridad social, por un
plazo de tres a diez años. La inhabilitación se extenderá a las personas
jurídicas controladas por la persona jurídica directamente responsable, a sus
matrices y a sus subordinadas.
e)
Cancelación total o parcial del permiso de operación o funcionamiento, las concesiones
o contrataciones obtenidas producto del delito. Esta pena no se aplicará en el
caso de que pueda causar una afectación a los derechos humanos por no brindar
el servicio público, como resultado de su aplicación.
(Así reformado el inciso
anterior por el artículo 10 de la ley "Reformas a leyes en materia de
anticorrupción para atender recomendaciones del grupo de trabajo sobre el
soborno en las transacciones comerciales internacionales de la Organización
para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE)", N° 10373 del 20 de
setiembre del 2023)
f) Disolución de
la persona jurídica. Esta sanción solo podrá aplicarse si la persona jurídica
hubiera sido creada al solo efecto de la comisión del delito o si la comisión
de delitos constituye su principal actividad. Esta pena no se aplicará a las
empresas públicas estatales o no estatales ni a las instituciones autónomas.
Dispuesta la
cancelación o disolución de la persona jurídica, el juez comunicará la sanción
al registro correspondiente, para su publicación en el diario oficial y
cancelación de inscripción y, en caso de que corresponda, al Registro Nacional
para la respectiva anotación de bienes. Existirá imposibilidad legal para que
se tramite su absorción, adquisición, transformación, fusión o escisión de una
persona jurídica u otra figura similar.
Cuando deba
liquidarse el patrimonio de una persona jurídica en razón de la presente ley,
los derechos reales inscritos y los derechos laborales, ambos de terceros de
buena fe, tendrán prioridad sobre las demás obligaciones que deban
satisfacerse, incluyendo la pena pecuniaria eventualmente impuesta.
La autoridad
judicial ordenará, ante la sección correspondiente del Registro Judicial de
Delincuentes y cualquier otro registro que corresponda, la anotación de la
sanción penal que se le haya impuesto. Esta anotación se mantendrá por el plazo
de diez años a partir del cumplimiento efectivo de la sanción.
La aplicación de
las penas previstas en la presente ley no excluye las eventuales penas por
conductas en que hayan incurrido los funcionarios públicos o los particulares;
tampoco excluye la posibilidad de exigir la responsabilidad por daños y
perjuicios ocasionados a la Administración.
Accesoria:
Publicación en el
diario oficial u otro de circulación nacional de un extracto de la sentencia
que contenga la parte dispositiva del fallo condenatorio firme. La persona
jurídica correrá con los costos de la publicación.